…horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dos de Junio de Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo E jecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. En contra del ciudadano RAMIREZ PEREZ JESUS ATILIO, titular de la cédula de identidad N| 3.463.972, en compañía del Demandante Abogado García Ramírez Israel, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.757, inscrito en el Inpreabogado N|.28083, se trasladó y constituyó en el sitio denominado Sector Latino, Estación de Servicios Latino, Hotel Latino, carretera Panamericana Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Se notificó de la medida a la ciudadana ESPERANZA COROMOTO PEÑALOZA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 9.002.073, quien una vez notificada permite el libre acceso al Tribunal.- Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherentre a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo y grado de proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor concede a la notificada un lapso de una hora para que se comunique y se haga presente un abogado de su confianza, a fin de hacer valer sus derechos e intereses que pudiera tener en la presente causa, siendo las diez y quince comienza la hora de espera.- En este estado siendo las diez y treinta de la mañana se hizo presente el Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095, a quien el Tribunal notificó de la misión del mismo.- quien manifestó ser el Abogado asistente de la señora Esperanza Coromoto Peñaloza Quintero.- En este estado el Tribunal insta a las partes a que lleguen a un acuerdo, señalandole las ventajas del mismo, para que sean ellos mismos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre las partes y exista la insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República y 257 del Código de Procedimiento Civil.- Vencido el lapso concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo y habiendo manifestado que han llegado al mismo, este Tribunal le da inicio al acto indicandole a las partes que tienen diez minutos para hacer sus exposiciones y cinco minutos para replica y contra replica si hubiere lugar a ello, lapso este acordado por la Sala Constitucional en sus audiencias donde se ventilan derechos y garantias constitucionales y siendo la presente medida de índole legal mal puede tener un tiempo superior al Constitucional.- En este estado se hace presente la ciudadana ANA MARIA CARROCCIA DI FAZIO, titular de la cédula de identidad N° 10.398.677, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.050. con el carácter de apoderada del demandado JESUS ATILIO RAMIREZ PEREZ plenamente identificado en autos, a quien también el Tribunal notificó de la misión del mismo y solicitado el derecho de palabra le fue concedido y expuso:”Me doy por notificada de la presente causa.- En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Actor ISRAEL GARCIA RAMIREZ y concedido que le fue expuso¡”Por cuanto nos encontramos justamente en el sitio indicado para proceder la ejecución de los bienes propiedad del demandado quien se ha hecho parte y se ha dado por notificado en esta causa. Siendo además el bien objeto de embargo en razón de la titularidad propiamente dicha y como lo acredita los documentos que fueron consignados oportunamente por ante este comisionado, lo cual incluye la infraestructura inmobiliaria propiamente dicha, muebles, emblemas, tanques y demás enseres del ramo donde funciona hoy día la conocida Estación de Servicio El Latino. Donde actualmente se encuentra constituido el Tribunal y en virtud de haberse hecho parte en esta causa la ciudadana Notificada quien manifestó a este Despacho que no es socia de esta empresa y ha celebrado contrato de arrendamiento; hemos decidido ambas partes incluyendo la persona quien se presente como tercera en autos suspender hasta el día lunes Trece de este mes y año, para ser continuada a partir de las nueve de la mañana, siempre y cuando no colide con las actividades previas del Tribunal Comisionado; esta suspensión se asume en virtud de que la persona de ESPERNZA COROMOTO PEÑALOZA está de acuerdo en: primero: Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por tiempo determinado con la persona de GIANNI CARROCCIA DI FAZIO, en su condición Gerente Principal de la Empresa Estación de Servicios Latino S.R.L.- Segundo: Que el dicho cánon será superior al monto de los dos bolívares por litros de gasolina contemplados al momento de la celebración del contrato y que no comprendía el gasoil.- Tercero¡ se dispone de un laso contado a partir de la fecha de hoy, hasta el día viernes diez de junio para establecer un cánon definitivo que tendrá como punto base el cincuenta por ciento por cada litro de gasolina, de la ganancia que arroje la venta por cada litro de gasolina.- Cuarto: La parte mencionada ciudadana Esperanza Coromoto Peñaloza, presentará un estado de cuenta de la relación de ventas de litros al mes.- Nos reservamos para su momento la continuidad y señalización de los bienes objeto de la continuidad en la ejecución propiedad del demandado, ya identificado en autos.- En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana ESPERANZA COROMOTO PEÑALOZA, asistida del Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ y concedido que le fue, expuso:”Vista la exposición efectuada por ambas partes con el carácter respectivo es preciso dejar sentado en actas que la ciudadana Esperanza Coromoto Peñaloza al momento de instalarse este digno Tribunal ejecutor, no tenía conocimiento de las relaciones contractuales que ha bien pudiesen tener las partes involucradas en la presente causa; no obstante sin el afan de convalidar ninguna actuación futura y a todo evento, convenimos en lo siguiente: Con respecto al primer punto expuesto celebrar un contrato de arrendamiento previas discusiones con la parte interesada, segundo punto con respecto al cánon de arrendamiento será mayor de dos bolivares, pero estudiaremos el caso de acuerdo a los analisis que se efectuen.- el lapso establecido será hasta el Apia viernes diez, fecha en la cual debería estar culminada la negociación.- Es todo.- En este estado el Tribunal deja constancia que le fue presentado poder de disposición y administración otorgado por el demandado JESUS ATILIO RAMIREZ PEREZ a la ciudadana ANA MARIA CARROCCIA DI FAZIO, el cual contiene facultades dispuestas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, otorgado por ante la Notaría Pública de Sábana de Mendoza del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, de fecha 19 de Mayo del 2.003, anotado bajo el N° 42 Tomo 10 de los Libros llevados por esa Notaría, constante de tres folios útiles, el cual fue presentado en original ad efectum videndi y consigna copia para ser agregado a los autos.- En este estado solicitó el derecho de palabra la Apoderada del Demandado, Abogada Ana María Carroccia Di Fazio y concedido que le fue expuso: “ Actuando en este acto con el carácter de autos y a nombre y en representación de la parte demandada, reservándome los argumentos de defensa para el momento de su consignación, manifiesto mi acuerdo y disposición de suspender la medida de embargo iniciada en el día de hoy para el día lunes trece de Junio a las nueve de la mañana.- Es todo.- En este estado el Tribunal visto el acuerdo expresado por el demandante Abogado Israel García y el demandado representado en este acto por la Abogado Ana María Carroccia Di Fazio de suspender la práctica de esta medida, a tal efecto el Tribunal visto que de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es una de las excepciones para la suspensión de la ejecución por un lapso de tiempo determinado por cuanto ambas partes lo han acordado, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY difiere la práctica de la medida para el día lunes trece del presente mes y año, o en su defecto el día de Despacho siguiente a partir de las diez de la mañana.- En este estado se deja constancia que quedan a salvo los derechos de terceros en la presente causa, los cuales pueden realizar debidamente su oposición de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado se deja constancia que la ciudadana ESPERANZA COROMOTO PEÑALOZA continua en la posesión del inmueble sin menoscabo de sus derechos e intereses.- Es todo.- En este estado siendo la una de la tarde terminó, se leyó y conformes firman, ordenando el regreso del Tribunal a su sede.- Enmendado: “Judicial, identidad, haga, 253, llegado, exposición, replica, al apoderada, notificó, incluye, trece, gerente, gasolina abogado, contrato, Jesús, consigna, fue, auto, excepciones, cuales”.-Valen.-
La Jueza Provisorio,
María Ysabel Acevedo M.-
La Notificada,
Esperanza Coromoto Peñaloza.-
El Abogado Asistente,
Abg. José Oswaldo Cañas Suárez
Apoderada del Demandado
Abg.Ana María Carroccia Di Fazio
El Abogado Actor,
Abg. Israel García Ramírez. La Secretaria,
Gladys M. González.
|