… horas de Despacho del día de hoy, Lunes Seis de Junio de Dos Mil Cinco, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó el Tribunal en Compañía del Abogado Actor, Leandro Enrique Fernández Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, Inpreabogado N° 35.232, en Calle Las Flores diagonal al Edificio Don Luis, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana DEBORA MARIA BRICEÑO SALAS, titular de la cédula de identidad n° v-7.799.645, PARTE DEMANDADA EN LA PRESENTE CAUSA.- En este estado el Tribunal le manifiesta a la notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la etapa de ejecución una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada un palzo de treinta minutos para que se comunique con su abogado de su confianza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Inmediatamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándole las ventajas del mis y de esta forma sena ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no llegar a un acuerdo entre ellos.- Se deja constancia que transcurrido el lapso de espera para que se apersone abogado de confianza de la demandada y no habiéndolo hecho este Tribunal ordena proseguir con la medida decretada por el Comitente.- En este estado se le concedió el derecho de palabra a la demandada quien expuso: señalo para ser embargado los siguientes bienes de mi propiedad: Un colchón ortopédico, dos literas metálicas, una sandwichera eléctrica; en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-SEGUNDO: Se ordena designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador.- TERCERO: Se ordena realizar un inventario detallado de los bienes afectados por la presente medida. Cúmplase.- En este estado se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial El Vigía C.A. representada en este acto por el ciudadano JUAN ALFONZO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.999, en su carácter de Presidente de la Depositaria; y perito avaluador a la ciudadana FANY DE JESUS RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.356,, quienes una vez notificados del nombramiento recaído en su persona prestaron el juramento de Ley.-Seguidamente tomó el derecho de palabra la Perito Avaluadora designada y expuso: Trátase de los siguientes bienes muebles: 1° un colchon ortopédico marca Csilys, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); 2° Dos literas metálicas una roja y otra blanca, valorada cada una en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). 3° Una Sandwichera marca BrentWood valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), para un total de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,oo).- Es todo.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor y concedido que le fue, espuso: En vista de que el monto embargado no cubre la suma demandada, me reservo el derecho a seguir embargando otros bienes propiedad de la demandada; igualmente solicito al Tribunal se deje a la ciudadana DEBORA MARIA BRICEÑO SALAS como guardadora y cuidadora de los bienes embargados para lo cual presto mi consentimiento”.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda conforme a lo solicitado de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley sobre depósito Judicial.- En este estado conforme al numeral Primero de esta acta este Tribunal declara legalmente embargados los bienes plenamente identificados en autos hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,oo).- En este estado el Tribunal siendo las once de la mañana da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede.- Se leyó y conformes firman.- Enmendado: “siendo, justo, trasladó, Bolivia, presente, inherente, acuerdo, sandwichera.Valen.-

La Jueza provisorio


Abg. María Ysabel Acevedo.-
La Demandada,

Debora María Briceño Salas

El Abogado Actor,

Abg. Leandro Enrique Fernández Abreu
Depositaria Judicial

Juan Alfonso Mora


La Perito Avaluadora,

Fany de Jesús Ramírez Márquez
La Secretaria,


Gladys M. González.