…horas de Despacho del día de hoy, Lunes seis de Junio de Dos Mil Cinco, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en la Población de Bobures, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del Abogado Actor Leandro Enrique Fernández Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, Inpreabogado N° 35.232, en Calle Las Flores, Diagonal al Edificio Don Luis, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.- Se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana.- DEBORA MARIA BRICEÑO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.799.645, quine manifestó que le adeuda a la ciudadana MASLLELIN MATHEUS CASTILLO la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo) y no SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL BOLIVARES, por cuanto le ha realizado abonos parciales a la misma; y así mismo manifestó que el nombre indicado en el Despacho de Comisión está errado por cuanto su nombre y cédula correcto es como se identificó al momento de la llegada del Tribunal.- En este estado el Tribunal le manifiesta a la notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y siendo la ejecución una etapa del proceso, este Juzgado ejecutor le concede a la notificada un plazo de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República.- Inmediatamente el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalandole las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no llegar a un acuerdo entre ellos.-En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor Leandro Fernández Abreu y concedido que le fue, expuso: “Por cuanto no hemos llegado a un acuerdo, señalo para embargar los siguientes bienes muebles: Cuatro planchas marca Famosa 93, una vajilla, una cafetera, una arrocera eléctrica, una máquina de escribir eléctrica y una mesa de tv. De madera.- En este estado el Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena designar a la Depositaria Judicial El Vigía C.A. representada en este acto por el ciudadano JUAN ALFONZO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.999, en su carácter de presidente de la Depositaria y como perito avaluador a la ciudadana FANY DE JESUS RAMIREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.356,quienes una vez notificados del nombramiento recaido en su persona prestaron el juramento de Ley.- SEGUNDO: Se ordena realizar un inventario detallado de los bienes afectados por la presente medida.- TERCERO: Se ordena la materialización de la medida de embargo decretada por el Comitente.- Cúmplase.- En este estado solicitó el derecho de palabra el perito Avaluador designado y concedido que le fue, expuso: paso a identificar y valorar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1°.- Tres planchas marca Famosa 93 y otra marca Famosa 706, valoradas cada una en TREINTA MIL BOLIVARES para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).- 2°Una vajilla de vidrio de veinte piezas valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- 3° Una cafetera marca Toast master, valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).-4°.- Una arrocera eléctrica marca Premier valorada en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo).- 5° Una Máquina de escribir eléctrica en regulares condiciones marca Brother, valorada en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 6° Una mesa para televisor de madera, valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); para un total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor y concedido que le fue, expuso: En vista de que la suma embargada no cubre la suma demandada, me reservo el derecho de seguir embargando otros bienes propiedad de la demandada.- Es todo.- Igualmente solicitó al Tribunal se deje a la ciudadana DEBORA MARIA BRICEÑO SALAS como guardadora y cuidadora de los bienes embargados, para lo cual presto mi consentimiento.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda conforme a lo solicitado de conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial En este estado conforme al numeral tercero de esta acta declara legalmente embargados los bienes plenamente identificados en autos hasta por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES.-En este estado siendo las dos de la tarde y no habiendo otro particular que tratar en la presente medida el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: “trasladó, Abreu, NOVECIENTOS, OCHO, manifestó, correcto, identificó, inherente, embargar, eléctricas, TREINTAMIL, enmendado.- VALEN.-
La Jueza Provisorio
Abg. María Ysabel Acevedo M.
La Notificada,
Debora María Briceño Salas
El Abogado Actor,
Abg. Leandro Fernández Abreu.
El Representante de la Depositaria Judicial
Juan Alfonso Mora
La Perito Avaluadora,
Fany Ramírez
La Secretaria,
Gladis M. González.-
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