…horas de Despacho del día de hoy, Martes Siete de Junio de Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, PARA PRACTICAR LA MEDIDA DE Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Mérida, El Vigía, se traslado y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano KENDRIS JOVANNIS AMARIS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.420447, representado por la Abogado Yeneida Coromoto Parra Pineda, cédula de identidad N° V-10.242.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59004; quien también se encuentra presente en este acto, en el sitio denominado Sector San Rafael, Urbanización La Inmaculada, Calle El Silencio, Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en una casa para habitación en estado de construcción, la cual consta de dos habitaciones, un baño sanitario interno dentro de una de las habitaciones, una sala con paredes de bloques y techo de acerolit, tres puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas, piso de cemento, con doce columnas de concreto en plena construcción, en la parte del fondo de la casa se encuentra un lavadero y mejoras agrícolas, tales como una mata de guanábana, una mata de limón, una mata de chirimoya, cercado con bloque, la cual mide aproximadamente doce metros de frente por veinte metros de fondo y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte, Calle Principal, El Silencio; Sur, colinda con mejoras que son o fueron de Ruperto Ruiz; Este, Mejoras que son o fueron de José Luis Chacón, Oeste, colinda con mejoras que son o fueron de Delia Carrizo.- En este estado se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana HAIDE MARGOTH BEDOYA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad n° v-15.724.995 , parte codemandada en la presente causa, a quien el Tribunal le manifestó que para que ejerciera su derecho a la defensa le concedía un lapso de treinta minutos para que se comunicase con abogado de su confianza en aras de garantizar lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual contestó que buscará su abogado para que defienda sus derechos e intereses por ante el Tribunal de la Causa en El Vigía, asi mismo manifestó que en realidad no serías sus derechos, sino de los niños de la que era dueña de esta vivienda donde esta constituido el Tribunal.- En este estado se hizo presente el ciudadano GILBERTO CORDERO BEDOLLA , a quien el Tribunal notificó de la misión del mismo y le fue concedido un lapso de veinticinco minutos solicitado por él para que se comunique y se apersone en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal un abogado de su confianza, el cual fue concedido por este Tribunal, a fin de que ejerza su derecho a la defensa, siendo las doce y diez minutos de la tarde se concede el lapso de espera.- En este estado siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde se hace presente el Abogado el ejercicio Israel García Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.083, quien manifestó ser el Abogado Asistente de los notificados, ciudadanos Haide Bedoya y Gilberto Cordero Bedolla, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.440, el cual fue consentido por ellos.- En este estado el Tribunal insta a las partes para que lleguen a un acuerdo y sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses, señalándole las ventajas del mismo y de no llegar a un acuerdo este Tribunal procederá a la ejecución de la medida de Secuestro decretada por el Comitente, ya que para ello debe verificar estar constituido en el lugar de marras, el cual se demuestra con la identificación del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y haberle garantizado a las partes su derecho a la defensa, el cual está cubierto en el presente acto con el lapso de espera para que se presentara su abogado de confianza el cual está presente.- En este estado este Tribunal concede a las partes un lapso de diez minutos para que hagan sus exposiciones lapso este concedido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en los Procedimientos de Amparo y siendo esta una ejecución de una medida de secuestro de carácter legal, mal puede concedersele un lapso mayor al constitucional, así mismo se concede un lapso de cinco minutos para replica y contrarréplica si hubiere lugar a ello.- En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado asistente de los notificados y concedido que le fue, expuso: “Debemos manifestar nuestra disposición a ejercer los mecanismos de oposición a que se contrae el artículo 602 del Código de Proce dimiento Civil y solicitamos sea remitido a la mayor brevedad esta comisión, sin embargo y desde ya nos permitimos indicar que no son ciertos los hechos traidos por ante el Juez Comitente lo cual demostraremos en su oportunidad, asimismo el supuesto de hecho a que se contrae el único aparte del artículo 699 no consta su demostración en la comisión objeto de la constitución de este Tribunal y aun cuando este interdicto y su cautelar no discuten esencia el derecho a la propiedad que no es del querellante y prte actora en esta causa sino de los hijos del aparentemente querellante a quien se le sigue una causa penal que espera decisión correspondiente; y asabiendas de que el bien inmueble objeto de esta cautelar no se corresponde con los linderos y ubicación como lo demostraremos en su oportunidad, a todo evento nos oponemos a esta medida de Secuestro por las razones en este momento explicada y por las que formaremos y plantearemos en la causa procesal, dejando desde ya advertido que los ejercicios de posesión y dominio sobre el inmueble han sido debidamente ejercido como lo demostraremos en su oportunidad por nuestra parte.- Es todo.- En este estado solicito el derecho de la palabra la apoderada de la parte demandante, Abogada Yeneida Coromoto Parra Pineda y concedido que le fue, expuso: “ En defensa de los derechos acción e intereses de la parte querellante insistimos y solicitamos al Tribunal que materialice dicha medida de Secuestro por cuanto está demostrado fehacientemente el desalojo advitrario por la cual resultó ser la victima mi mandante, el objeto de esta querella interdictal es hacer valer los derechos de su posesión y dominio sobre el bien inmueble objeto de este litigio que en su debida oportunidad legal probaremos ante el Tribunal de la Causa.-Respetando la exposición argumentada por el Doctor Israel García en cuanto al derecho que alega de que los menores hijos de mi mandante tengan propiedad alguna sobre el bien inmueble y las acciones penales no tiene nada que ver o no guarda ninguna relación ni es pertinente a la querella interdictal interpuesta, atendiendo a la naturaleza de la competencia por la materia.-Es todo.- En este estado solicito el derecho de la palabra el Abogado Israel García ejerciendo el derecho a replica y concedido que le fue, expuso: “ Niego, rechazo y contradigo las calificaciones realizadas por la parte apoderada contra nosotros por cuanto es absolutamente falso los actos arbitrarios que aduce; igualmente percato al Tribunal de la Causa de la imposibilidad y el argumento inútil que resulta manifestado qur los hijos de una persona no adquieran derechos respecto de esta; y cuando se asume la situación penal objeto de decisión es porque en definitiva está dirigido a incidir sobre la situación que culminaron la relación concubinaria entre mi hija y mi hermana con el susodicho querellante y tiene que ver obligatoriamente con que no se han dicho la verdad sobre los hechos.- Es todo”.- En este estado ejerce el derecho de contrarréplica la parte Demandante y expone: Insisto nuevamente que los hechos alegados en el libelo de demanda son verdaderos que en su debida oportunidad legal probaré y demostraré de la manera violenta y psicologica que procedieron la parte querellada y con respecto a la limitación de los respectivos linderos que aparecen en el documento de propiedad de mi mandante son fieles, exactos y verdaderos que demostraré y probaré en su debida oportunidad legal.- Es todo.- En este estado este Juzgado considera necesario señalar vista la exposición y oposición de los notificados estando asistidos de su abogado, que la oposición a la ejecución de esta medida solo podrá oponerse el demandado y / o posibles terceros con intereses legítimos y directos en la resulta de la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal como lo reza el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida de Secuestro ordenada por el Comitente.- SEGUNDO: Se ordena designar y juramentar Perito Avaluador y Depositaria Judicial.- A continuación se designa como perito avaluador a la ciudadana Fany de Jesús Ramírez Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-2.288.356 y como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial El Vigía C.A., representada en este acto por su presidente Juan Alfonso Mora, titular de la cédula de identidad N° V-8.080.999, quienes una vez notificados del nombramiento recaido en su persona prestaron el juramento de Ley.- Inmediatamente el Tribunal ordena a la perito avaluadora designada determine el lugar de constitución del Tribunal y le fije un avalúo al mismo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre depósito Judicial, quien de seguida expone: Las condiciones de ubicación de linderos del inmueble son las siguientes: Por el Norte, Calle Principal; por el Sur, colinda con mejoras que son o fueron de Ruperto Ruiz; por el Este, colinda con mejoras que son o fueron de José Luis Chacón, hoy de Yaneth Sulbarán y por el Oeste, con mejoras que son o fueron de Delia Carrizo.- En un área aproximada de doce metros de frente por veinte metros de fondo.- Las condiciones generales del inmueble objeto de la medida son las siguientes: Piso de cemento requemado en regulares condiciones, paredes con frizo rústico sin pintura, las ventanas no tienen vidrio; en la parte trasera existe una habitación de caña brava con techo de zinc, el lavadero no tiene depósito de agua, en cuanto a las plantas frutales mencionadas se encuentran en malas condiciones fito sanitarias. Valoro el inmueble en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.,oo).- Vista la exposición anterior el Tribunal corrovora estar constituido en el inmueble de marras por cuanto los datos aportados por la perito avaluadora estan en consonancia con los suministrados por el tribunal de la causa en el cuerpo de la presente comisión; es por ello que SECUESTRA el referido inmueble ampliamente identificado en este acto y coloca en posesión real y efectiva al representante de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe de conformidad comprometiendose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia, asimismo el tribunal le advierte al representante de la Depositaria Judicial que el inmueble secuestrado quedará afectado para responder al demandado de las resultas del juicio.- Seguidamente siendo las dos de la tarde terminó el acto y el Tribunal ordenó el regreso a su sede.- Se leyó y conformes firman.- Enmendado: “ construcción, Bedoya, siendo, Bedolla, legal, relación, querella, que aduce, dicta, norte, Judicial, designada, legales”.- Valen.-
La Jueza provisorio,
Abg. María Ysabel Acevedo Mireles.
Los Notificados,
Haide Margota Bedoya de Gutiérrez
Gilberto Antonio Cordero Bedolla
El Abogado Asistente,
Abg. Israel García Ramírez
Apoderada Actor,
Abg. Yeneida Parra Pineda
El Demandante,
Kendris Jovannis Amaris
Perito Avaluador,
Fany de Jesús Ramírez Márquez.
Representante de Depositaria Judicial
Juan Alfonso mora
La Secretaria,
Gladys M. González.
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