El día de hoy, veinte de Junio del año dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCPRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Bailadores, en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIVAS DÁVILA DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA , de fecha nueve de Junio de dos mil cinco, originada con motivo de PENSION DE ALIMENTOS (EJECUCIÓN ) que incoara la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GERRERO RAMIREZ contra el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS, en la que se DECRETO MEDIDA INNOMINADA. Acto seguido el Tribunal NOTIFICA de su misión al ciudadano Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°3.293.892, ALCALDE DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MERIDA. En este estado se encuentra presente el SINDICO PROCURADOR abogado JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°.15.694.229. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMIREZ, parte demandante, asistida en este acto por el abogado ALIRIO JOSE TORRES PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N°.14.131.842 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.109.800 y hábil, concedido que le fue expuso: “Se ordena a la Alcaldía del Municipios Rivas Dávila del Estado Mérida, retener la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) de los dividendos obtenidos por el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.175.599, ya que el obligado es propietario de ciento veinticinco (125) cuotas de participación en la FIRMA MERCANTIL “MULTISERVICIOS VIVAS S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio del año 2003, bajo el N°.28, Tomo A-9, Segundo Trimestre, Sociedad esta que suscribió un Contrato con la Alcaldía del Municipios Rivas Dávila del Estado Mérida, dicha cantidad de dinero deberá ser retenida de la cancelación que haga la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila , a “MULTISERVICIOS VIVAS S.R.L.”. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, en su carácter de SINDICO PROCURADOR de esta Alcaldía y concedido que le fue expuso: “Solicito copia certificada de esta acta para ser anexada como soporte”. Es todo. Este Tribunal acuerda expedir copia fotostática certificada de la presente acta las cuales se expedirán y remitirán a la brevedad posible. Finalmente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO : Ordena a la Alcaldía del Municipios Rivas Dávila del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Alcalde Dr. Carlos Andrés Pérez, RETENER LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo)de los dividendos obtenidos por el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.175.599, puesto que el obligado es propietario de ciento veinticinco (125) cuotas de participación en la firma Mercantil “MULTISEVICIOS VIVAS .S.R.L.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Junio del año 2003, bajo el N°.28, Tomo A-9, Segundo Trimestre, Sociedad ésta que suscribió un Contrato con la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, dicha cantidad de dinero será RETENIDA del pago que haga la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a “MULTISERVICIOS VIVAS .S.R.L.”. SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Alcalde del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Dr. CARLOS ANDRES PEREZ, que una vez hecha la RETENCION de la cantidad anteriormente señalada, la misma debe ser depositada en la Cuenta Corriente perteneciente al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores y asignada a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la cual está abierta en la Institución Financiera BANCO PROVINCIAL, Agencia Bailadores, signada con el N°.0108-0337-39-0100004634. TERCERO: Por último se le ordena al ciudadano Alcalde que los respectivos comprobantes de Depósito deberá remitirlos al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, para ser consignados en el expediente respectivo a los fines legales consiguientes. Finalmente siendo las 11:30 minutos de la mañana, el Tribunal regresa a su sede natural haciendo constar que la presente MEDIDA INNOMINADA, se cumplió a cabalidad. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible Abg. Elba Contreras Rosales. Está en tinta húmeda el Sello del Tribunal. El Notificado (fdo) ilegible. Dr. Carlos Andrea Pérez. Alcalde del Municipio Rivas Dávila. Está en tinta húmeda el Sello de la Alcaldía. La Parte demandante (fdo) ilegible Fanny del Carmen Guerrero Ramírez. El abogado Asistente. Alirio José Torres Pereira. El Sindico Procurador (fdo) ilegible Josman Johel Andrade Molina. La Secretaria (fdo) ilegible Nancy Contreras de Serrano.