REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy Dos de Junio de Dos Mil Cinco (02-06-05), siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, a fin de practicar la Medida de Interdicto de Amparo decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; según expediente N° 2920, en el sitio denominado Parroquia La Trampa, calle principal, casa s/n diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Sucre del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres toques de Ley saliendo a la puerta la ciudadana DUILIA JOSEFINA GUILLEN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 4.493.393 quien le permitió el acceso voluntario al Tribunal al interior del inmueble. Seguidamente se encuentra presente el apoderado de la parte querellante ciudadano Abg. MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.008.514, INPREABOGADO N°66.743. El Tribunal deja expresa constancia que las partes tienen treinta (30) minutos para hacer sus exposiciones y que la parte querellada tiene una (01) hora para hacerse asistir de Abogado. Se deja constancia que al momento de ingresar al inmueble los ciudadanos ASDRUBAL GIL CONTRERAS Y ANIBAL GUILLEN PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 8.029.810 y 682.820 respectivamente no se les pudo notificar al momento de ingresar al inmueble puesto que nos encontraban. En este estado solicito el derecho de palabra el Abg. de la parte querellante MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ (anteriormente identificado)y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal que a través de la presente comisión se notifique a mi Poderdante así como también a las personas que se encuentran viviendo dentro del inmueble donde esta constituido el Tribunal e igualmente solicito que se nombre y juramente al Perito Avaluador, el cual se encuentra presente en este acto un representante o funcionario del Ministerio de Agricultura y Tierras, para que se deje constancia tanto de las mejoras que existen sembradas o plantaciones agrícolas que hay en los terrenos e igualmente las condiciones que se encuentra la casa y finalmente solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al mandamiento emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, donde se le restituye la posesión legitima a mi mandante y a sus hijas la cual fue perturbada por el ciudadano ASDRUBAL GIL CONTRERAS (antes identificado) y ANIBAL GUILLEN PERNIA, quienes para el momentote este acto no se encuentran presentes, a la vez solicito al Tribunal se traslade hasta el sector conocido como la Huerta del Pico donde vive el ciudadano ANIBAL GUILLEN PERNIA, a fin de que se notifique al ciudadano por considerar que este Tribunal esta dentro de la jurisdicción “. En este estado visto el pedimento hecho por el Abg. de la parte querellante, este Tribunal acuerda acuerda nombrar y juramentar al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SANCHEZ MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 13.098.346, quien acepto y presto el juramento de ley y a quien se le exhorto a que deje constancia de las condiciones generales de los inmuebles y de las plantaciones que se encuentran dentro de los mismos y acuerda el traslado para notificar al ciudadano ANIBAL GUILLEN (antes identificado). Solicito el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Se realizo levantamiento topográfico con GPS donde se constato que las cercas perimetrales están dentro del lote de terreno que ocupa la ciudadana DUILIA JOSEFINA GUILLEN GUILLEN (antes identificado) las cuales se refleja que son de vieja data así como también existen plantados media hectárea de apio, en cuarto de hectárea de mora, diez plantas de higo que son los rubros que existen en el terreno y que son los que generan ingreso a la familia y el resto de terreno se encuentra limpio, además se encuentran sembrados en el terreno diez plantas de cambur para el consumo de la familia, igualmente consignare Plano Topográfico de los terrenos a este Tribunal, es todo no expuso mas. Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dejar a la ciudadana DUILIA OSEFINA GUILLEN GUILLEN (antes identificada) en posesión de los lotes de terreno que unidos conforman uno solo, ubicados en el sector conocido como Parroquia La Trampa, jurisdicción el Municipio Sucre. Lagunillas del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Primer lote de terreno el cual hay dos casas de teja con paredes de bahareque y tapia. POR EL FRENTE: colinda con la laguna de La Trampa y camino real, hoy carretera o vía principal de entrada y salida de la Parroquia La Trampa, divide cerca de alambre. POR EL FONDO: Con terrenos que son o fueron de SENON DIAZ y ROSARIO GUILLEN, divide cerca de alambre y mojones de piedra. UN COSTADO: con terrenos en partes municipales y en parte con terrenos que son o fueron de SENON DIAZ, divide cerca de alambre y por el OTRO COSTADO: con terrenos que son o fueron de PABLO UZCATEGUI hoy de MARCOS ROJAS GUILLEN, cuyos terrenos pertenecieron al ciudadano ELEUTERIO GUILLEN ALTUVE y descritos por el Perito Avaluador. En este acto se acuerda trasladarse a notificar al ciudadano ANIBAL GUILLEN PERNIA (antes identificado) dentro de la jurisdicción de este Municipio. Solicito el derecho de palabra el Abg. MANUEL SALVADOR UZCATEGUI (antes identificado) y concedido que le fue expuso. “Solicito que se habilite el tiempo necesario para la ejecución de la medida puesto que el traslado para ir a notificar al ciudadano ANIBAL GUILLEN PERNIA (antes identificado) se cumplirán las horas hábiles de despacho. Este Tribunal visto el pedimento hecho por el Abg. de la parte querellante acuerda habilitar el tiempo que sea necesario para la ejecución de la medida y su notificación. Siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se traslado y constituyo en la casa de residencia del ciudadano ANIBAL GUILLEN PERNIA (antes identificado) y a quien se le notifico que debe abstenerse de realizar actos perturbatorios así como de cualquier acto que perturbe a la querellante ciudadana DUILIA JOSEFINA GUILLEN GUILLEN (antes identificada) en su posesión legitima alegada sobre dicho inmueble. Se deja constancia que el ciudadano ASDRUBAL GIL CONTRERAS no se le pudo notificar ya que no se encuentra en la jurisdicción. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratitud de la justicia y los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Termino el acto siendo las Dos y veintinueve minutos (02:29 p.m.) y no habiendo ,as actuaciones el Tribunal ordeno el regreso a su sede. EL JUEZ: Carlos E. Ramírez. PARTE QUERELLANTE: Dulia J. Guillen. APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: Abg. Manuel S. Uzcátegui. PERITO AVALUADOR: Rafael S. Sánchez. PARTE QUERELLADA: Anibal Guillen P. (se negó a firmar). POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL: C/1° Gregorio Vera. C/2° Elio Martínez. PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA LA TRAMPA: Alberto Mercado. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL SECRETARIO: Abg. Gabriel De Armas.