TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000022
ASUNTO : LP11-D-2005-000022

Concluida la audiencia de presentación de aprehendido y para oír declaración, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y la Defensa Pública, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO

(RESERVADO).

LOS HECHOS

En fecha 13-03-2005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Inspector Reinaldo Ramírez y el Agente Luis Labrador, se encontraban realizando labores de inspecciones, en la entrada del Hotel La Hostería, en la Avenida Don Pepe Rojas, oyeron a varias personas gritando y observaron a dos sujetos corriendo y a otro solicitando ayuda, al detener a los dos primeros, se le acercó el tercero identificado como Héctor Fabio Jiménez Quintero, quien les señaló que esos sujetos portando un arma de fuego intentaron despojarlo de su dinero, su vehículo y su celular. Al serle realizada la inspección a dichos sujetos, no les fue encontrado ningún tipo de armas, manifestando los mismos que la habían botado en la estación de servicios, los funcionarios al dirigirse a la estación, observaron a un ciudadano escondiendo el arma, la cual se encontraba en un recipiente para la basura, resultando ser un facsímil de color negro y cañón plateado, por lo que, procedieron a la detención de los referidos sujetos, quedando identificado el adolescente como (RESERVADO).

ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Riela al folio 03 y su respectivo vuelto, acta de investigación policial, de fecha 13-03-2005, suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la detención del adolescente y de la evidencia incautada.
2.- La inspección N° 336, de fecha 13-03-2005, suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez y Agente Luís Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produjo la detención del investigado, la cual riela inserta al folio 04 y su respectivo vuelto.
3.- Se constata al folio 05 y su vuelto, acta de investigación policial, de fecha 13-03-2005, donde se deja constancia de la entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por la ciudadana Ana Jinia Guillén de Ramírez, testigo de la aprehensión del investigado.
4.- Acta de investigación policial, de fecha 13-03-2005, inserta al folio 06 y su respectivo vuelto, donde se deja constancia de la entrevista aportada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, por el ciudadano Mario José Jiménez Álvarez, testigo de la aprehensión del investigado.
5.- Riela al folio 08, planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 098, de fecha 13-03-2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.
6.- Acta de investigación policial, inserta al folio 10 y su respectivo vuelto, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la victima ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en fecha 13-03-2005.
7.- Se constata al folio 12, reconocimiento legal N° 9700-230-ST-203, de fecha 13-03-2005, suscrito por el Agente Luís Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al facsímil incautado en el presente procedimiento.

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta al adolescente (reservado), por hechos precalificados como el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en armonía con los artículos 457 y 80 en su primer aparte eiusdem.
Al respecto dispone los mencionados artículos:

Artículo 457.- El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.

Artículo 460.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.


DE LAS SOLICITUDES

Solicita el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su exposición: “1.- Se le oiga declaración al investigado; 2-Se decreten Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor del adolescente, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3.-Se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario; 4.- Que el presente asunto sea remitido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.”.

Por su parte, la Defensa señaló, “En mi condición de Defensor Público Especializado, con base al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “ c ”; habiendo escuchado la presentación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, me adhiero a sus solicitudes, en el sentido de que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se otorguen a mi defendido medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “ b ” y “ c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo le solicito se me expida copia simple del contenido integro del presente asunto.”.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

En razón de tales hechos y tomando en consideración los elementos de convicción que permiten imputar la presunta comisión de un hecho punible al adolescente (reservado), tales como: el acta de investigación policial, de fecha 13-03-2005, suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; la inspección N° 336, de fecha 13-03-2005 suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez y Agente Luís Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; Acta de Investigación Policial, de fecha 13-03-2005, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la ciudadana Ana Jinia Guillén de Ramírez, testigo de la aprehensión del investigado; Acta de Investigación Policial de fecha 13-03-2005 donde se deja constancia de la entrevista aportada por el ciudadano Mario José Jiménez Álvarez, testigo de la aprehensión del investigado; planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 098; acta de investigación policial donde se deja constancia de la entrevista aportada por la victima ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero y el reconocimiento legal N° 9700-230-ST-203, de fecha 13-03-2005, suscrito por el Agente Luís Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al facsímil incautado en el presente procedimiento, dado lo solicitado por el Fiscal y la Defensa y de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la aplicación de medidas cautelares menos gravosas para el investigado, (reservado), específicamente las contenidas en los literales, “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal y “c” consistente en la obligación de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días, por ante este Tribunal. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente y así lo acuerda. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: En razón de los hechos ocurridos en fecha 13-03-2005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Inspector Reinaldo Ramírez y el Agente Luis Labrador, se encontraban realizando labores de inspecciones, en la entrada del Hotel La Hostería, en la Avenida Don Pepe Rojas, oyeron a varias personas gritando y observaron a dos sujetos corriendo y a otro solicitando ayuda, al detener a los dos primeros, se le acercó el tercero identificado como Héctor Fabio Jiménez Quintero, quien les señaló que esos sujetos portando un arma de fuego intentaron despojarlo de su dinero, su vehículo y su celular. Al serle realizada la inspección a dichos sujetos, no les fue encontrado ningún tipo de armas, manifestando los mismos que la habían botado en la estación de servicios, los funcionarios al dirigirse a la estación, observaron a un ciudadano escondiendo el arma, la cual se encontraba en un recipiente para la basura, resultando ser un facsímil de color negro y cañón plateado, por lo que, procedieron a la detención de los referidos sujetos, quedando identificado el adolescente como (RESERVADO). En tal sentido y en razón de tales hechos, la Representación Fiscal precalifica el delito como Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía 457 y 80 en su primer aparte , todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero, señalando además la Representación Fiscal, que existen elementos de convicción que permiten imputar la presunta comisión del hecho punible al adolescente (reservado), tales como: el acta de investigación policial, de fecha 13-03-2005, suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; la inspección N° 336, de fecha 13-03-2005 suscrita por el Inspector Reinaldo Ramírez y Agente Luís Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; acta de investigación policial, de fecha 13-03-2005, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la ciudadana Ana Jinia Guillén de Ramírez, testigo de la aprehensión del investigado; acta de investigación policial de fecha 13-03-2005, donde se deja constancia de la entrevista aportada por el ciudadano Mario José Jiménez Álvarez, testigo de la aprehensión del investigado; planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 098; acta de investigación policial, donde se deja constancia de la entrevista aportada por la victima ciudadano Héctor Fabio Jiménez Quintero y el reconocimiento legal N° 9700-230-ST-203, de fecha 13-03-2005, suscrito por el Agente Luís Labrador, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al facsímile incautado en el presente procedimiento. En razón de lo anteriormente expuesto, con fundamento en los elementos de convicción existentes, dado lo solicitado por el Fiscal y la Defensa y de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la aplicación de medidas cautelares menos gravosas para el investigado, (reservado), específicamente las contenidas en los literales, “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, y “c” consistente en la obligación de presentarse periódicamente, cada ocho (08) días, por ante este Tribunal. En tal sentido, el adolescente investigado, deberá presentarse el día de mañana 16-03-2005, ante el Equipo Multidisciplinario y deberá iniciar sus presentaciones ante este Tribunal, por lo que se ordena, librar el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario; por consecuencia, se ordena la inmediata libertad del adolescente (RESERVADO) quien saldrá en libertad desde la sede de la Sub-Comisaría Policial N° 12, a tales efectos, líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Por cuanto el Ministerio Público solicita en este acto, se ordene la continuación de la investigación en el presente asunto penal, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se acuerda, por cuanto es esta una facultad propia del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad del asunto penal, solicitadas por el Defensor. CUARTO: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordenará la remisión del asunto penal, al Despacho Fiscal a los fines de que continué con la investigación.
Quedan la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor, el investigado y su progenitora, debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 530, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 80, 457 y 460 del Código Penal. En la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco (15-03-2005).


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO