REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Primero de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos VALENTINA MARQUINA DUGARTE y JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.058 y V-14.107.585, respectivamente, domiciliados en San Jacinto, Barrio Raúl Leoni, Calle Principal, casa N° 8, Mérida, Estado Mérida y San Jacinto, Sector El Conscripto, Casa N° 0-31, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública Sección de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, cinco (05) años de edad, establecieron un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, compartirá con el niño Omitir Nombres, dos fines de semana al mes, es decir, lo buscará el día sábado a las 09:00 a.m. y lo llevará al domicilio de la madre VALENTINA MARQUINA DUGARTE el día domingo a las 6:00 p.m.. Respecto al mes de agosto pasará una semana con el padre JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA y en el mes de Diciembre una semana, quedando la fecha a mutuo acuerdo de los padres del niño Omitir Nombres, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VALENTINA MARQUINA DUGARTE y JOSE ARMANDO RANGEL DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/11463.-