REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Primero de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA PEÑA y MARIA EUGENIA SALAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.388 y V-13.098.112, Pintor y Manicurista, respectivamente, domiciliados en Urbanización J.J. Osuna, Parte Media, Calle 6, casa N° 8 y Urbanización J.J. Osuna, Parte Media, Sector José Antonio Páez, Vereda 8, casa N° 2-6, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI” del Estado Mérida, en fecha dos de Febrero del año dos mil cinco; quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: La madre ciudadana MARIA EUGENIA SALAS RIVAS, en su condición de madre de los niños Omitir Nombres, de ocho (08), seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad, solicita formalmente al ciudadano JOSE LUIS PEÑA PEÑA, padre de los niños antes mencionados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 385, 386 y siguientes del Le Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el Régimen de Visitas: Los domingos entre la 1:00 P.M. hasta las 6:00 P.M. En las vacaciones de Agosto y Navidad compartidas con ambos padres. El ciudadano JOSE LUIS PEÑA PEÑA, acepta y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA EUGENIA SALAS, y convienen en fijar y asistir al referido Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE LUIS PEÑA PEÑA y MARIA EUGENIA SALAS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11481.-