TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, primero de marzo de dos mil cinco.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
194º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio sesenta y tres (63) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: JANNETH DEL VALLE URDANETA PERENTENA, plenamente identificada en autos y asistida por la, Abog. DAMARIS MOLINA, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 453º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la Ciudad de El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 453º y 177º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECILINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque Nº 0201001056, contra el Banco Industrial de Venezuela sucursal Mérida, por la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 40/100 CTMS. (Bs.58.383.061,40), dinero este que le corresponde al niña: OMITIR NOMBRE Y el adolescente: OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes, correspondiente al pago de Indemnización de la Póliza Milenio de Protección Personal signada con el Nº 10002128, procedente de la Compañía de Seguros Occidental Maracaibo.- Déjese copia debidamente Certificada el presente expediente en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficios y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-
LA JUEZA, TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº_________.Expediente Civil Nº 02233.-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO.-
Sria.
Ad.
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