REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública N° 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual asistió jurídicamente a la ciudadana CASTELLANOS RUIZ NIRVA AIDE, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.223.232, domiciliada en El Barrio La Inmaculada, Avenida 7 con calle 8, casa s/n, El Vigia, Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre del niño LUIS HUMBERTO BUCCI CASTELLANOS, actualmente de diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al ser presentado su hijo por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 158, Folio 158 del año 1995, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores involuntarios: Colocó “DE VEINTISIETE”, siendo lo correcto “DE VEINTISIETE AÑOS DE EDAD”; “EL NIÑO NACIO EN EL HOSPITAL EL VIGIA”, siendo lo correcto “NACIO EN EL HOSPITAL II EL VIGIA, EL VIGIA ESTADO MERIDA”; “NINA”, siendo lo correcto “NIRVA AIDE CASTELLANOS DE BUCCI;”. Estos errores aparecen igualmente en la partida de nacimiento llevada por el Registro Principal, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del niño LUIS HUMBERTO BUCCI CASTELLANOS, expedida tanto por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 158, donde se evidencia los errores existentes. SEGUNDO: Copia certificada de la Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Dpto. de R.E.S. del Hospital II “El Vigía”, Estado Mérida, dicho documento viene a demostrar el lugar de nacimiento correcto del prenombrado niño, Hospital II El Vigia. TERCERO: Copias simples de la Cédulas de Identidad de los progenitores ciudadanos: NIRVA AIDE CASTELLANOS RUIZ Y JOSE HUMBERTO BUCCI CUEVAS, El Tribunal valora dichos documentos por se expedidos por Funcionario Público, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño LUIS HUMBERTO BUCCI CASTELLANOS. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer la identidad del padre del niño así: “de Veintisiete años de edad”, y en todo lo relativo al lugar de nacimiento del niño, debe aparecer así: “nacio en el Hospital II El Vigia, El Vigia Estado Mérida y el nombre de la progenitora asi: “NIRVA AIDE CASTELLANOS DE BUCCI”. Partida Nº 158, Folio: 158, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño LUIS HUMBERTO BUCCI CASTELLANOS. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. -

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jv/10124.-