TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de marzo del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO y MARILU PAREDES VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, casados, funcionario policial y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.463.088 y V-14.805.531, respectivamente domiciliados, el primero en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa N° 2-51, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Urbanización Los Curos, Sector Bella Vista, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación al Aumento de la Obligación Alimentaria a favor de las ciudadanas Adolescentes y Niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), doce (12), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO, ofrece por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria para las ciudadanas Adolescentes y Niños, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,oo); ya que en sentencia de fecha 15/10/2001 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la homologación Alimentaria se acordó por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), más Dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) el escolar, y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) el navideño, quedando estos ahora con el aumento en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) el escolar y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) el navideño, más un incremento anual del 10% y los gastos de medicina corren por su cuenta ya que cuenta con ese beneficio laboral. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas Adolescentes y Niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO y MARILU PAREDES VOLCAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas Adolescentes y Niños OMITIR NOMBRES de catorce (14), doce (12), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11446 de Homologación Aumento de Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 11446
CTD/Rala.-