REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de marzo del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS GERMAN MEJIA TORRES y ELENY RAQUEL MALDONADO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, técnico electricista y costurera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.468.678 y V-11.466.499, respectivamente domiciliados, el primero en el Sector Chamita, Urbanización Las Gardenias, Casa N° 03, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector El Chamita, Calle Las Acacias, N° 74-B, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las ciudadanas Niñas OMITIR NOMBRES de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano JESÚS GERMAN MEJIA TORRE, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijas previo acuse de recibo, los primeros días de cada mes, más Dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo). La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas Niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS GERMAN MEJIA TORRES y ELENY RAQUEL MALDONADO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas Niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11515 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11515
CTD/Rala.-