REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de marzo del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ y TANIA JOSEFINA MEJIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.755.607 y V-17.663.655, respectivamente domiciliados, el primero en el Sector Chamita, Calle Las Acacias, N° 02-14, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Chamita, Calle Los Cedros N° 02, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano Niño OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijas, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00) mensuales, los cuales pagará los días cinco de cada mes, a partir del mes de febrero de 2005, en Cuenta de Ahorros que la madre aperturará al efecto, más Dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.165.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, adicionalmente se compromete a suministrar el 50% de gastos de medicamentos extraordinarios que requiera su hijo y un aumento anual del 15% de la mensualidad y bonos fijados. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano Niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGLAS ISAIAS RIVAS MENDEZ y TANIA JOSEFINA MEJIA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano Niño OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11563 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 11563
CTD/Rala.-