TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez (10) de Marzo del dos mil cinco.
194º y 146º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA SANTIAGO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.105, domiciliada en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN y VICMARELY GONZÁLEZ VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.485.005 y V-14.916.048, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 44.709 y 105.677 y hábiles; en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender el 16,67% que le corresponde a la prenombrada adolescente, sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Ford, Serial de Carrocería AJF37S19013, Serial del Motor 8 Cilindros; Modelo: F-350, Año: 1976, Color: Verde, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Uso: Carga.- Los derechos y acciones sobre el referido vehículo le pertenece a la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante HOMAR DE JESÚS OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.067.288, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha 23 de Mayo del 2001, que aparece descrito en la Planilla Formas 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TÍTULOS, DERECHOS, ETC, en su numeral 1ero.-
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante HOMAR DE JESÚS OSUNA, según consta del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº AJF37S19013-2-1.-----------------------------------------------------------------------
La venta del vehículo anteriormente descrito se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). -------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el coheredero, mayor de edad, ciudadano ALFREDO DE JESÚS OSUNA SANTIAGO y la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del vehículo arriba descrito, los testimoniales de los ciudadanos: YULIMAR OSUNA GONZÁLEZ y AMALIA ROSA SANTIAGO SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.130.696 y V-13.803.556, en su respectivo orden; así como el avaluó levantado al efecto por el ciudadano NÉSTOR AUGUSTO MORENO MUÑOZ, en su carácter de Perito Avaluador, avaluó éste que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en lo Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados MIGUEL ÁNGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2477, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado vehículo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto el vehículo anteriormente descrito se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), cantidad sobre la cual, la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, posee un 16,67 % sobre el 50 % de la propiedad, y en donde le equivale la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), motivo por el cual se exhorta al comprador a elabora un cheque de Gerencia por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la adolescente YOLIBETH OSUNA SANTIAGO, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ANA MARÍA SANTIAGO DE OSUNA, en presencia del Funcionario Público respectivo, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representa legal de la adolescente de autos la represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante ciudadana ANA MARIA SANTIAGO DE OSUNA a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2477.-
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