REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual el Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, recurren a este Tribunal a fin de remitir caso signado con el Nº 0203, mediante el cual se dictó como medida a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, Cédula de Identidad Nº V-20.142.343, repetir el examen de matemática de 8vo. Grado, por cuanto consideran que en virtud del artículo 8 de la LEY DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, referido al Interés Superior del Niño, al Adolescente, no se le debe coartar el legítimo derecho de ser promovido al Primer Año de Ciencias, por cuanto presentó y aprobó las asignaturas de Noveno Grado, incluyendo matemática; demostrando así que los conocimientos de 8vo. grado no le hicieron falta para ello. Por otra parte, teniendo en cuenta las impresiones del Profesor que actuó como mediador del conflicto y el cual considera que en dicho examen el adolescente se acreditó los diez (10) puntos; es por lo que este Consejo de Protección en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente, ordenó mediante oficio Nº 04-06/0081, de fecha veintidós de septiembre, a la Profesora Yuli Fernández, docente de la asignatura de repetición del mencionado examen, obteniendo como respuesta de su parte, según oficio sin número de fecha treinta de septiembre “No estoy facultada para recibir instrucciones de terceros ajenos a la institución en la cual laboro”, incumpliendo e irrespetando así la acción impuesta por ese órgano administrativo”. Mediante auto de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro (02-11-04), el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, por auto separado el Tribunal decidirá lo conducente, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Denuncia hecha por el adolescente OMITIR NOMBRE, por ante el Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha ocho de julio de dos mil cuatro (08-07-04). Acta levantada por el Consejo de Protección en virtud del traslado hecho ante las instalaciones de la Unidad Educativa “Vicente Campo Elías”, para conversar con el Director Lic. Humberto Rojas S. Actas levantadas a los ciudadanos: CIRO ROJAS Y ORLANDO MENDOZA, docentes de la Institución. Consta en autos oficio Nº 04-08-0066, enviado por el Consejo de Protección de Tucaní, a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Al folio diez (10), consta oficio Nº 14F11-0585-04, remitido por la Fiscalía UNDECIMA de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, al Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente, devolviendo constante de tres (3) folios útiles, denuncia interpuesta por el adolescente OMITIR NOMBRE, por ser ese ente administrativo, el competente para conocer del caso planteado. Corre agregada al folio once (11), oficio Nº 04-06/0081, de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro (22-09-04), del Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, dirigido a la Ciudadana Licenciada YULI FERNANDEZ, mediante la cual se le ordena que practique nuevamente la prueba de matemática de octavo grado al adolescente OMITIR NOMBRE, el día veinticuatro del mismo mes y año, motivado a la prioridad absoluta simultáneamente con el interés superior del niño y del adolescente, tal y como lo datan los artículos 7 y 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Al folio doce (12) aparece contestación al anterior oficio, suscrito por la Licenciada YULY FERNANDEZ, en la cual comunica que no está facultada para recibir instrucciones de terceros ajenos a la institución en la cual labora. Consta copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad del adolescente OMITIR NOMBRE y de la ciudadana YSABEL MARIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ Consta copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, signada con el Nº 58. Visto lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que no consta en el libelo el petitorio de dicha solicitud ni su fundamento legal, tampoco señala cual es el procedimiento que se debe seguir en estos casos, sólo hace su petición señalando “es por lo que hacemos de su conocimiento para los fines legales consiguientes”. Así mismo, no consta en autos ni en el escrito libelar que se haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo contemplado en el articulo 294 de la LOPNA, a los fines de agotarse esta vía y poderse aplicar el procedimiento judicial de Protección establecido en el articulo 318 eiusdem. De igual manera no consta la medida dictada por dicho Consejo con todos los pronunciamientos que se establece la ley por cuanto al folio 11 consta un oficio en el cual se le pone en conocimiento a la ciudadana Yuli Fernández de la decisión del Consejo de Protección. En este sentido, encuentra el Tribunal que no se agotó el procedimiento administrativo dispuesto en el articulo 294 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo, se observa de las actas, que no fue dictada una medida de protección en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, lo que existe es un oficio, más no una decisión que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil que debe tener toda decisión, motivo por el cual debe declararse la inadmisibilidad de la presente acción..-----------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el Consejo de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, contra la Licenciada YULI FERNANDEZ, de conformidad con los artículos 294 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE AL CONSEJO D EPROTECCION COMPETENTE de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.---------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría




YVG/nca/10944-