REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------------------------------------------------------------------

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y ANDRES ALI DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.352.573 y V-10.108.015, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Ciudad de Mérida”, Mérida, Estado Mérida, según acta Nº 253, año 2004, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual se regirá de la siguiente forma: Se establece un Régimen de Visitas de lunes a jueves de siete de la mañana (07:00 am) a ocho y media de la noche (08:30 pm) y sábados por la tarde de tres de la tarde (03:00 pm) hasta las siete de la noche (07:00 pm) y domingo todo el día, siempre y cuando se escuche la opinión del niño OMITIR NOMBRE, porque sobre todo debe prevalecer el Interés Superior del niño de autos. En consecuencia, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA y ANDRES ALI DAVILA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Exp. Nº 11100
Cherald.-