TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Catorce de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista el acta que antecede suscrita por la ciudadana OLGA DEL CARMEN LACRUZ PAREDES y la adolescente: LACRUZ PAREDES EMMA YUDERKYS, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Instituto Educativo“Campamento Fe Y Alegría”, El Valle del Estado Mérida y a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a fin de participarle que este Tribunal observa que está errado el motivo de la solicitud, por cuanto la adolescente cuenta con un grupo familiar integrado y funcional; y el único motivo por el que está en calidad de semi interna en esa institución educativa, es para cursar sus estudios, y el fin de las medidas contempladas en el artículo 126 literal “i” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, son las únicas que competen a este órgano jurisdiccional; es otro muy distinto a lo solicitado en este expediente por la Fiscalía. Desconociendo el motivo por el cual dicho instituto y la Fiscalía están solicitando este tipo de medida, En virtud que esa es una institución meramente adscrita al Ministerio de Educación y funciona de acuerdo a los lineamientos implantados por este. Así mismo, informar que en conversación con la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se le dará curso a este tipo de medidas, por cuanto se estaría subvirtiendo el ordenamiento jurídico que en materia de protección de niños y adolescentes, rige para estos casos. Déjese copias de los oficios en el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE Nº 11420. SOLICITANTES: ADOLESCENTE: LACRUZ PAREDES EMMA YUDERKYS. Y OLGA DEL CARMEN LACRUZ PAREDES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION). FECHA DE ENTRADA. 27-01-05. ASI SE DECIDE..---------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02,
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
jv/11420.
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