REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03


PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en su condición de Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, asistió jurídicamente a la ciudadana GLORIA MARGARITA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.087.654, domiciliada en carrera 3, vis transversal Mocotíes, casa Nº 10, Municipio Tovar, Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, ya que al asentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al momento de identificar a la niña, coloco de manera errada el primer nombre de la misma, aparece así: “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto así: “OMITIR NOMBRE”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 239, año 1995. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la niña de autos. TERCERO: Original del certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida-Venezuela, de fecha 11 de enero de 2005, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.--

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, así como en el libro llevado por el Registro Principal, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre de la niña así: “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE,. ASÍ SE DECIDE.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.--------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.----------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DE CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Exp. Nº 11478
Cherald.-