TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.--------------------------

194º 146º

Visto: La solicitud presentada por las ciudadanas, Abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novenas del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana FANNY YOLI MOLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.588, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, visto asimismo el Informe Social, el cual corre inserto a los folios 15 al 19; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana FANNY YOLI MOLINA DIAZ, en su condición de tía paterna la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la referida niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña WALESKA DUBRASKA MOLINA ROJAS, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 11499
Cherald.-