REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, catorce de marzo del dos mil cinco.

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA DEL VALLE URBINA S. Y JULIO CESAR PLAZA S., mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.281.965 y 11.951.282, de profesión Estudiante y Funcionario Policial, domiciliados en: Avenida 16 de Septiembre, San José Obrero, pasaje 1, casa Nº 1-15 y Santa Catalina, calle la Estillera, casa Nº 57, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño ERIC JULIAN PLAZA URBINA de seis (06) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre establece pasar una Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, distribuidos en dos quincenas. Igualmente se acordaron dos (02) bonos especiales, para el mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para ropa y calzado de la época. Así mismo se establece un aumento anual automático y proporcional de un quince por ciento (15%) de las cantidades antes fijadas. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ERIKA DEL VALLE URBINA S. Y JULIO CESAR PLAZA S, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño ERIC JULIAN PLAZA URBINA. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/11573