REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.


194º Y 145º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALFONSO P. DE LA C. ABREU MENDOZA y YANELLY JOSEFINA FRANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.125.336 y V-11.618.421, respectivamente, domiciliados en La Morita Estado Trujillo el primero y la segunda en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 026, de fecha 20 de Enero de 2.005, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano OSCAR ALFONSO P. DE LA C. ABREU MENDOZA, buscara a su hijo cada quince (15) días en su hogar, el día sábado a las 09:00 de la mañana, y lo retornara el día domingo en la tarde. En vacaciones escolares compartiré quince días con él. Carnaval y Semana Santa serán Compartidas. Las fechas de navidad serán alternadas. Estando de acuerdo la madre biológica, ciudadana YANELLY JOSEFINA FRANCO ROJAS, con el presente convenimiento. En tal sentido, teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALFONSO P. DE LA C. ABREU MENDOZA y YANELLY JOSEFINA FRANCO ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Jaa/EXP. 11583