REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha seis (06) de Febrero del año dos mil tres, en virtud de la cual los ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS y EDDY FELISA NEWMAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.135.001 y V-8.045.033, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AMADIS CAÑIZALES PATIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2885, de este domicilio y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo conforme a la Ley. En fecha diez (10) de Febrero del año dos mil tres, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil tres. Mediante escrito de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil cuatro, que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, identificado en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes previa notificación de la cónyuge, ciudadana EDDY FELISA NEWMAN TORRES, quien se dio por notificada y compareció por ante este despacho el día primero (01) de Febrero del año dos mil cinco y manifestó estar de acuerdo en que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha once (11) de Febrero del año dos mil cinco, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 50. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de hijo, signada con el N° 315. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documento de propiedad. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS y EDDY FELISA NEWMAN TORRES, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos noventa, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Manifestando que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Omitir Nombres, de doce (12) años de edad actualmente, tal y como se evidencia en la respectiva copia certificada de la partida de nacimiento. Señalando que por motivos obvios decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y de bienes, quedando dicha separación decretada el diez (10) de Marzo del año dos mil tres, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo el adolescente Omitir Nombres, será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido adolescente, será ejercida por su legítima madre ciudadana EDDY FELISA NEWMAN TORRES. Es convenido que en caso de que la madre cambie de domicilio o residencia y tuviere necesidad de acompañarse de su hijo, deberá notificar al padre el nuevo domicilio o residencia para no menoscabar el ejercicio de la Patria Potestad y el Régimen de Visitas del padre. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI, sufragará todos los gastos de su hijo tales como: vestido, educación, asistencia médica, vacaciones, etc., para cuyos efectos se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de CUATRO CON SETENTA Y DOS (4.72) SALARIOS MÍNIMOS, a la cónyuge, cuya cantidad será abonada así: el cincuenta por ciento (50%) los días quince de cada mes y el otro cincuenta por ciento (50%) el último de cada mes. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre conservará el derecho de visitar a su hijo en cualquier día y oportunidad, podrá permanecer con él en períodos de vacaciones, navidades y en cualquier momento en que éste se encuentre libre de sus actividades escolares. QUINTA: En cuanto al Régimen Patrimonial las partes convienen y manifiestan que los únicos bines adquiridos durante el matrimonio son lo que a continuación se especifican y adjudican con sus respectivos valores, conforme a la Ley, de la siguiente manera: ACTIVO: A) Fundo Agropecuario denominado “Hacienda Dos Ríos” ubicado en los fondos y lado derecho del Kilómetro 39 de la extinguida línea férrea de Santa Bárbara a El Vigía, Jurisdicción del Municipio Santa Cruz del Zulia, hoy Parroquia El Moralito del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, el referido Fundo se encuentra emplazado sobre una superficie de terreno conocida como baldía con una extensión de setenta y ocho hectáreas (78 Has) cultivadas de plantaciones de platanal, árboles frutales, pastos artificiales, delimitadas totalmente por cercas de alambre perimetrales sobre estantillos de concreto, el cual fue adquirido según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 30 de Septiembre de 1993, quedó inserto bajo el N° 41 del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del referido año; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones aparecen descritos en el documento de propiedad, el cual obra inserto del folios 09 al folio 13 y sus respectivos vueltos del presente expediente. B) Fundo Agropecuario constituido por todas las mejoras y bienhechurías construidas y fomentadas sobre terrenos nacionales, en una extensión de aproximadamente dieciocho hectáreas con cinco mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados (18 Has. 5.461 M2), ubicado en el Kilómetro 38 de la extinguida línea férrea de Santa Bárbara - El Vigía, Municipio el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, el cual fue adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 1999, quedó inserto bajo el N° 12 del Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre del referido año; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones aparecen descritos en el documento de propiedad, el cual obra inserto al folio 15 y su vuelto y 16 del presente expediente.----------------------------------Los inmuebles anteriormente descritos conforman una unidad agropecuaria, ambos se encuentran libres de todo gravamen y lo han valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 220.000.000,00). C) La propiedad de dos semanas del Resort Marriot, que de común acuerdo la han valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), cuyas especificaciones se encuentran en el documento de propiedad, el cual obra inserto al folio 20 y su vuelto del presente expediente. D) Una casa para habitación la cual consta de dos plantas, con sala, comedor, cocina, área de servicio, cuatro habitaciones, cinco baños, biblioteca, garaje y jardín, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 9, integrante de la Urbanización “Los Corrales”, cuya superficie es de seiscientos siete con cincuenta metros cuadrados (607, 50 mts2), situado en el Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, el cual fue adquirido por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, por compra realizada a “CHIARELLI Y SUCESORES C.A.”, según documento de fecha 15 de Agosto de 1996, quedando anotado bajo el N° 4, Tomo 128 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones aparecen descritos en el documento de propiedad que obra inserto al folio 21 y su vuelto y 22 del presente expediente. Este inmueble está libre de todo gravamen y lo valoran de común acuerdo en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00). E) El mobiliario de la casa de habitación de la comunidad conyugal de común acuerdo lo han valorado en VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). F) Los derechos de propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que consiste en un condominio distinguido con el N° 303 del Resort Villa One del Conjunto Residencial “Ocean Club” 703 Crandon Boulevard, Key Biscayne, Florida, Estado Unidos, el cual fue adquirido para la sociedad conyugal por el cónyuge ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, en sociedad con el ciudadano JOSE GABALDON, ante la Oficina de ventas del Conjunto Residencial Ocean Club, el 07 de Abril de 1997; cuyas medidas, linderos y demás especificaciones aparecen descritos en el documento de propiedad, el cual obra inserto a los folio 23 y 24 del presente expediente. El cual valoran en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 221.000.000,00). G) Los derechos de propiedad sobre MIL (1000) CUOTAS DE PARTICIPACION de la Sociedad de Responsabilidad Limitada IMPORTER EXPORTER LINDER R. GARCIA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de enero de 1999, bajo el N° 14, Tomo A-1, de los libros respectivos, dichas acciones las adquirió el cónyuge ciudadano ALEJANDRO CHIARELLI, según documento Notariado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha veintisiete de Mayo de 2002, quedando inserto bajo el N° 51, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, cuyas especificaciones aparecen descritas en el documento de propiedad que obra inserto a los folios 25 y 26 y su vuelto del presente expediente. La valoran en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). H) Los derechos de propiedad sobre DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES de la Sociedad Mercantil GARCEL. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 28 de febrero de 2002, bajo el N° 57, Tomo A-3, Primer Trimestre del referido año, dichas acciones las adquirió el cónyuge ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, según consta de documento Notariado por ante la Notarial Cuarta del Estado Mérida, en fecha seis de Junio de 2002, quedando inserto bajo el N° 26, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, cuyas especificaciones aparecen descritas en el documento de propiedad que obra inserto del folio 27 al folio 30 y sus respectivos vueltos del presente expediente. La valoran en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). I) Un inmueble consistente en un Local Comercial signado con el N° 105, ubicado en la Ciudad Comercial Alto Chama, con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 mts2), el cual fue adquirido por el cónyuge ALEJANDRO CHIARELLI, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertados del Estado Mérida, en fecha 22 de Mayo de 2002, quedó registrado bajo el N° 42, Folios 244 al 253, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del referido año; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones aparecen descritos en el documento de propiedad, el cual obra inserto del folio 31 al 35 y sus respectivos vueltos del presente expediente; el cual tiene un valor de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 156.000.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------
PASIVO: A) El único Pasivo es el saldo que se adeuda a la vendedora, por la compra del local comercial ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00). Por lo que el Activo líquido partible de la Sociedad Conyugal, es la cantidad de NOVECIENTOS SIETE MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 907.000.000,00), correspondiéndole en consecuencia a cada cónyuge la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 453.500.000,00); y en base a ello para resolver y liquidar la mencionada sociedad conyugal las partes hacen las siguientes adjudicaciones: Al cónyuge ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, se le adjudica en plena propiedad el inmueble consistente en un condominio ubicado en el Estado de Florida, Estado Unidos y descrito en la letra F) del Activo del libelo de la solicitud, que han valorado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 221.000.000,00). También se le adjudican las Cuotas de Participación de Responsabilidad Limitada IMPORTE EXPORTER LINDER R. GARCIA S.R.L, determinadas y descritas en la letra G) del activo del libelo de la solicitud, que han valorado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). También se le adjudican las Acciones de la Sociedad Mercantil GARCEL. C.A., determinadas y descritas en la letra H) del Activo del libelo de la solicitud, que han valorado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). También se le adjudican ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2) del Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, donde actualmente funciona un Centro de Comunicaciones CANTV, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, determinado y descrito en la letra I) del Activo del libelo de la solicitud, que han valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (156.000.000,00), por lo que el valor del porcentaje de la alícuota parte es de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00). A la Cónyuge EDDY FELISA NEWMAN TORRES, se le adjudica en plena propiedad la casa para habitación ubicada en la Urbanización “Los Corrales”, en el Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, determinado y descrito en la letra D) del Activo del libelo de la solicitud, que valoran en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 260.000.000,00). También se le adjudica el mobiliario de la casa de habitación donde han convivido los cónyuges, descritos en la letra E) del Activo del libelo de la solicitud, que valoran en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). También se le adjudican ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) del Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, de ésta ciudad, descrito en su totalidad en el literal I) del Activo del libelo de solicitud y lo valoran en la cantidad de SETENTA Y UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 71.000.000,00). Los bienes descritos a continuación se mantendrán en comunidad, en proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge, ellos son: La Hacienda “Dos Ríos”, determinada y descrita en los literales A) y B) del Activo del libelo de solicitud, que valoran en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 220.000.000,00). La propiedad de dos semanas del Resort Marriot, determinado y descrito en la letra C) del Activo del libelo de la solicitud, que valoran en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). Los Bienes adjudicados al cónyuge ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, representan un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (453.500.000,00), quedando dicho cónyuge totalmente satisfecho y pagado en su haber de la sociedad conyugal aquí disuelta. Los Bienes adjudicados a la cónyuge EDDY FELISA NEWMAN TORRES, representan un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (453.500.000,00), quedando dicha cónyuge totalmente satisfecha y pagada en su haber de la sociedad conyugal aquí disuelta. SEXTA: En cuanto a los bienes que permanecen en comunidad el cónyuge ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS se hará cargo de la administración de la haciendo “Dos Ríos” de la cual las ganancias se repartirán en una proporción de sesenta por ciento (60%) para dicho cónyuge administrador y cuarenta por ciento (40%) para la cónyuge EDDY FELISA NEWMAN TORRES. También se compromete el cónyuge ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS a cancelar el condominio del Resort que permanece en comunidad y a cancelar el seguro de hospitalización y cirugía que cubre a ambos cónyuges y al adolescente. SEPTIMA: Ambos cónyuges dejan constancia que ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, adquirió acciones de la Sociedad Mercantil “Construcciones y Asfalto Andes C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil que era llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1.208, Tomo A-4, páginas 383 a la 403, en fecha 12 de Junio de 1.974 y su inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de Febrero de 1.990, bajo el número 2, Tomo A-4, Primer Trimestre y su última reforma por ante el mismo despacho el día 12 de noviembre de 1.997, inserto bajo el N° 60, Tomo A-26, cuya adquisición la hizo con dinero de su propio peculio habido antes del matrimonio, con el producto de la herencia de su padre Ramón Chiarelli Gómez y con dinero producto de negociaciones particulares celebradas por él antes de contraer nupcias, de todo lo cual tiene pleno conocimiento la cónyuge EDDY FELISA NEWMAN TORRES, y así lo reconoce ésta en forma expresa, por lo que las referidas acciones y sus dividendos quedan excluidos de la sociedad conyugal y son de exclusiva propiedad de ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS. OCTAVA: En virtud de esta separación a partir de que sea decretada por el Tribunal, cada cónyuge adquiere para sí, es decir, para su patrimonio particular, los bienes de cualquier naturaleza y que por cualquier título ingrese a su patrimonio, así como será de su propia cuenta el pasivo que asuma. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa:
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS y EDDY FELISA NEWMAN TORRES, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa (26-05-1990), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta N° 50. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán la Patria Potestad del hijo el adolescente Omitir Nombres. La Guarda y Custodia del mencionado adolescente será ejercida por su legítima madre ciudadana EDDY FELISA NEWMAN TORRES. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE CHIARELLI ARIAS, sufragará todos los gastos de su hijo tales como: vestido, educación, asistencia médica, vacaciones, etc., para cuyos efectos suministrará mensualmente la cantidad de CUATRO CON SETENTA Y DOS (4.72) SALARIOS MÍNIMOS, a la ciudadana EDDY FELISA NEWMAN TORRES, cuya cantidad será abonada así: el cincuenta por ciento (50%) los días quince de cada mes y el otro cincuenta por ciento (50%) el último de cada mes. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre conservará el derecho de visitar a su hijo en cualquier día y oportunidad, podrá permanecer con él en períodos de vacaciones, navidades y en cualquier momento en que éste se encuentre libre de sus actividades escolares. Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Fcv/06313.-
|