TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


194º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, suscrita por la ciudadana RITA VELAZCO, Fiscal Undécima Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad de el Vigía y la residencia del adolescente ZORAIDA YELITZA MORA MOLINA esta en esa jurisdicción y para hacer un mejor seguimiento al caso de conformidad con el artículo 60 del Código Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO





LA SECRETARIA TITULAR

ABOG.ELSY GUILLÉN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Jv/6967.