TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02 MÉRIDA, Quince de Marzo del dos mil cinco.
194º Y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio (22) del presente expediente, suscrita por la ciudadana Fiscal (A) Comisionada Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita se decline la Competencia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que las partes tienen su domicilio en la Palmita de la Ciudad de El Vigía y por cuanto fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad del Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. Expediente Nº 10544. SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA DAHAR DAHAR; MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. FECHA DE ENTRADA: 12/08/2.004. Remítase anexo a oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/10544