TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Quince de Abril del año dos mil cinco.

194º y 146º


Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente expediente el Tribunal observa: Primero: Que obra al (folio veintiséis) Poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana Dulce Esperanza Gomez Sánchez a las abogadas ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE Y MARIA VIRIDIANA CONTRERAS QUERALES para que actuaran en su nombre y representación de su hija Silvia Rossana Rojas Gomez. Segundo: Consta en autos folio trece (13) copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana Silvia Rossana Rojas Gomez. Tercero: A los folios cincuenta y tres y su vuelto, cincuenta y cuatro consta escrito de promocion de pruebas y su anexo, de fecha 16 de febrero del 2005, suscrita por el abogado Mauricio J. Gonzalez Quintana en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Angel Rojas Echeverria haciendo la observación al Tribunal de la evidente mayoridad de la ciudadana Silvia Rossana Rojas Gomez y de la falta de cualidad de la solicitante al momento de otorgar el poder Apud-acta, para continuar la representación legal ya se habia extinguido por la mayoridad alcanzada por la beneficiaria alimentaria. Corresponde a este Tribunal por mandato del articulo 15 del Código de Procedimiento Civil pronunciarse sobre lo solicitado sin embargo de la revisión minuciosa que se ha hecho de los actos que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: ------ 1º.- Es indispensable para actuar en Juicio estar asistido de Abogado. Artículo 4 de la Ley de Abogados. ------------------------------------------------------------2º.-Es deber de este Tribunal es resguardo de la igualdad de las partes, del debido proceso, del derecho a la defensa, subsanar los vicios de conformidad con los articulos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, procurando con ello la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal, máxime cuando el presente caso los nombramientos incurridos se refieren a normas de orden público, que no le es dable al Juez, ni aun con la aquiescencia expresa o tácíta de las partes crear procedimientos para la sustanciacion y decisión de las causas y asuntos de que conozca, asi como tampoco subvertir las normas legales dictadas al efecto, pues, como lo ha proclamado pacifica y reiteradamente la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal desde el año 1915: “aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el Legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público” (Memorias de 1916, pagina 206, citada en sentencia de fecha 12-02-1998, Sala de casación Civil, Ponente Dr. Jose Luis Bonnemaison V.) por lo que se impone la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en el presente proceso a partir del acto irrito y la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se encontraba para el momento en que este ocurrio y asi será lo decidido..

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPONE la presente causa a estado de la Contestación de la Demanda y que la ciudadana Rossana Rojas Gomez se presente con asistencia de Abogado o nombre Apoderado Judicial para que la represente en el Juicio de Extensión de Obligación Alimentaria, dejese sin efecto las actuaciones en la presente causa a partir del folio veintiséis (26) inclusive hasta el folio setenta (70) salvo el instrumento Poder otorgado por el ciudadano RAFAEL ANGEL ROJAS ECHEVERRIA a los AbogadosAMURICIO J. GONZALEZ QUINTANA Y CARLOS ALBERTO FEBRES CORDERO ROMAN el cual corre inserto al folio cincuenta y uno (51). En consecuencia librense boletas de notificación a las partes y una vez que conste en autos lo ordenado por el Tribunal la causa seguira su curso normal.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


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Jv/11186.