TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, quince de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ELVIS JUDITH COLEY IRIARTE, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-81.694.735, domiciliada en la Calle Principal de Puerto Rico, casa N° 13, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ILDA CONTRERAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8-709.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.416, de este domicilio y hábil; quien con el carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y quince (15) años de edad, respectivamente, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que tienen la niña Omitir Nombres y los adolescentes Omitir Nombres, sobre la cantidad de 2.448 acciones tipo “C”, correspondiente a la adjudicación accionaria, del 9% del capital Social de C.A.N.T.V. Los derechos y acciones sobre las acciones antes indicadas les pertenecen en propiedad a la niña Omitir Nombres y a los adolescentes Omitir Nombres, por herencia dejada a la muerte de su legítimo padre el causante LIZANDRO CARRERO CONTRERAS, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal de los bienes dejados por el prenombrado causante, de fecha veintisiete (27) de Abril del año 2004 y que aparecen descritos en el numeral único de la Planilla Forma 32. Anexo 2, para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, Etc.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Indicando igualmente la solicitante que las mencionadas acciones han generado intereses o gananciales anuales.--------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada; así como los testimoniales de los ciudadanos VIOLETA DEL VALLE AVANCINI y NENCIDA MARIA TREJO DE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.040.470 y 8.001.480, respectivamente, así como las opiniones de los adolescente Omitir Nombres y de la niña Omitir Nombres, el Balance General, el Oficio enviado por la Gerente de Relaciones con los Inversionistas Venezolanos y Servicios de la C.A.N.T.V., igualmente la opinión favorable emitida por el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (P) del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 02448, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña Omitir Nombres y para los adolescentes Omitir Nombres, toda vez que les permitirá asegurar su propio patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto el valor de cada una de las acciones se hará por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.194,00), siendo que son un total de VEINTE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.058.912,00) y sobre esta cantidad le equivale a cada uno de la niña y adolescentes, por derecho hereditario la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.686.304,00), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar Cheques de Gerencia, cada uno a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor de los prenombrados niña y adolescentes Omitir Nombres. Así mismo, se exhorta a cancelar los pagos relacionados con las ganancias o intereses que pudieron generar las acciones indicadas, para lo cual deberá el pagador elaborar sendos Cheques de Gerencia, cada uno a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de dinero que les pueda corresponder a la niña Omitir Nombres y a los adolescentes Omitir Nombres. Se exhorta al comprador hacer la entrega de los cheques respectivos a la ciudadana ELVIS JUDITH COLEY IRIARTE, en su carácter de legítima madre de la niña y adolescentes de autos, quien los deberá consignar a este Tribunal en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada las operaciones, así mismo consignar documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fcv/02448.-