TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-----------------------------------------------------------------------


194º y 146º


VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARILIN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.553, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, quien en nombre y representación de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana, Abogada MAYRA T., GUILLÉN GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.649, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente POR indemnización por Muerte ante el Seguro MATFRE LA SEGURIDAD y cualquier otro beneficio que pudieran corresponderles, dejados por el causante JUVENCIO VERA PRIETO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.789. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en condición de Fiscal (P) de la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02568, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para las niñas OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al organismo antes señalado a pagar los montos correspondientes a las mencionadas niña y a elaborar los Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les puedan corresponder y remitirlo a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------


LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


EXP. 2568
AUT. JUD. COBRO
Cherald.-