TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil cinco.-
194º y 145º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano JULIO CESAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.035, domiciliado en Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA PEÑA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.757.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.607 y hábil jurídicamente; actuando en nombre de su legítima madre MARIA EDUVIGES CAMACHO DE CAMACHO y de sus hermanas MARIBEL DEL CARMEN, NORAIDA DEL CARMEN y MAIRELY CAMACHO CAMACHO, de veinticuatro (24), veintiuno (21) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, del mismo domicilio; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SILVINO CAMACHO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer de expresos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.237, el cual falleció abintestato el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), en la vía El Tigre, Pariguan, que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX HEMOPERITONEO POR ARROLLAMIENTO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los ciudadanos JULIO CESAR, MARIBEL DEL CARMEN, NORAIDA DEL CARMEN CAMACHO CAMACHO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad y cónyuge de la ciudadana MARIA EDUVIGES CAMACHO DE CAMACHO. En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de marzo del año dos mil cinco el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante SILVINO CAMACHO CAMACHO, signada con el Nº 31, la Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SILVINO CAMACHO CAMACHO y MARIA EDUVIGES CAMACHO DE CAMACHO, signada con el N° 23, expedida por Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, las Copias simples de las Partidas de Nacimiento y Cédulas de Identidad de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN, NORAIDA DEL CARMEN y MAIRELY CAMACHO CAMACHO, de veinticuatro (24) y veintiuno (21) años de edad respectivamente, del ciudadano JULIO CESAR CAMACHO de veintiséis (26) años de edad y de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, Actas Nros. 85, 21, 24 y 39 respectivamente, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cinco, donde declararon como testigos los ciudadanos: BRADY ANTONIO PEÑA CAMACHO y LUIS ALFONSO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.042.759 y V-2.455.686, domiciliados en Paseo de la Ferias, Residencia Primavera, Torre A, Apto. A55, Mérida Estado Mérida y en Santa Juana, Vereda A1, Casa Nº 11, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano JULIO CESAR CAMACHO, a su legítima madre MARIA EDUVIGES CAMACHO DE CAMACHO y a sus hermanas las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN, NORAIDA DEL CARMEN y MAIRELY CAMACHO CAMACHO, de veinticuatro (24) y veintiuno (21) años de edad respectivamente, y a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. SEGUNDO: Que es cierto que la ciudadana MARIA EDUVIGES CAMACHO DE CAMACHO, estuvo legalmente casada con el ciudadano SILVINO CAMACHO CAMACHO, y que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombres MARIBEL DEL CARMEN, NORAIDA DEL CARMEN, JULIO CESAR y OMITIR NOMBRE y que el ciudadano SILVINO CAMACHO CAMACHO, falleció en el Tigre Pariguan, Estado Anzoátegui el 29 de diciembre de 2004. TERCERO: Dan razón fundada de los dichos porque los conocen desde hace varios años. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al ciudadano: JULIO CESAR CAMACHO, a su legítima madre MARIA EDUVIGES CAMACHO DE CAMACHO y a sus hermanas MARIBEL DEL CARMEN, NORAIDA DEL CARMEN y MAIRELY CAMACHO CAMACHO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVINO CAMACHO CAMACHO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer de expresos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.237, el cual falleció abintestato el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), en la vía El Tigre, Pariguan, que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX HEMOPERITONEO POR ARROLLAMIENTO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 02595
YVG/Rala.-
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