REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Dieciséis de Marzo del dos mil cinco.


194º y 146º

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANNIE Y. GUZMAN ESCALONA, SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ MENDOZA Y CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, miembros principales las dos primeras y suplente la tercera en sus respectivo orden del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Mérida, que ríela al folio 01 y su vuelto mediante la cual solicita Medida de Protección, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta a los folios 19 y 20; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de la niña OMITIR NOMBRES y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la Abuela materna ciudadana MARIA PERPETUA BUSTOS DE BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.011.831, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representara legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña y los adolescentes antes mencionados así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
MJ/11527