REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de Marzo del año dos mil Cinco.
194 º y 146 º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA RICARTE RUZA VILLEGAS Y ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.550.113 y V-5.345.918 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida. Por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; según acta levantada en esta misma fecha 16 de marzo del presente año. Quienes conciliaron en el caso relacionado con la Retención Indebida sus hijos OMITIR NOMBRES, gemelos de doce (12) nueve (09) y nueve (09) años de edad respectivamente, acción esta que fue intentada por la Fiscalia Novena de protección del Ministerio Publico, en beneficio de los niños del adolescente y niños de autos. La ciudadana Ana Ricarte Ruza Villegas, manifiesta al Tribunal que oído lo expuesto por el equipo técnico del Tribunal y por el interés superior de sus hijos, esta de acuerdo en que sea el padre quien conviva con ellos, pero acá en la ciudad de Mérida, por lo menos hasta que termine el año escolar y se me conceda un régimen de visitas en los siguientes términos: de Lunes a Viernes, la madre podrá frecuentar a sus hijos un día a la semana previo acuerdo con el padre, y con respecto a los fines de semana están de acuerdo en que los sábados al mediodía la Sra. buscará los niños y si ellos lo desean podrán dormir en casa de su madre, hasta el día domingo. En cuanto a las vacaciones escolares, las mismas serán compartidas equitativamente. El ciudadano Adrián de Jesús, Duque García, esta conforme con lo acordado por la madre de sus hijos y a los fines de facilitar la comunicación que debe existir entre los padres y sus hijos, aporta a la madre los siguientes números telefónicos: 0414-2575817, 0414-3163315, son mis números personales y el e-mail DuAdrían@.terra. com. ve. La juez requiere la presencia de los niños en este acto y estando presentes, el equipo multidisciplinario les informa sobre el acuerdo llegado por sus padres en beneficio de ellos y el cual deben respetar y cumplir. Una vez explicado, se oye la opinión de los niños de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de La ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. El adolescente: OMITIR NOMBRES: Opinó: “Esta bien la decisión que tomaron mis padres y me comprometo a respetar y cumplir con esa decisión”. La niña: OMITIR NOMBRES Opinó: “Esta bien la decisión que tomaron mis padres y me comprometo a respetar. Y el Niño OMITIR NOMBRES: Opinó: “Esta bien la decisión que tomaron mis padres y me comprometo a cumplir y respetarla, pedirle la bendición un abrazo y un beso”. Vista la opinión dada por el adolescente y los niños de autos, los ciudadanos ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA Y ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y a los niños de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA RICARTE RUZA VILLEGAS Y ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRES, y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/11596