REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03


194º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 03 de octubre de 2001, fue introducida la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.418, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad, domiciliados en el Estado Mérida, por ante la Extinta Unidad de Defensa Pública para el área de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía. En el libelo de la solicitud, las partes accionantes entre otros hechos hacen mención a los siguientes: --------------------------------------------------------------------------
a.- La ciudadana LUZ MARIA PABON, compareció en fecha 12 de septiembre de 2001, por ante la Extinta Unidad de Defensa Pública para el área de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto por error involuntario del funcionario respectivo de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani, hoy Rómulo Betancourt, incurrió en el siguiente error material: Al identificar al padre de mi hija, lo colocó solo como BAUDILIO, siendo lo correcto BAUDILIO ROPERO VARGAS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.339.964, este error aparece tanto en el duplicado emitido por la Prefectura Civil, así como en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida.---------------------------------------------------------
b.- Indicó como domicilio procesal: Los Pozones, vía Santa Bárbara, casa Nº 211, Estado Mérida.--------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Acta levantada por ante la Extinta Unidad de Defensa Pública para el área de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía.---------------------------------------------------
En fecha 03 de octubre de 2001, se le dio entrada a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante la Extinta Unidad de Defensa Pública para el área de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía. Posteriormente en fecha10 de octubre de 2001, el extinto Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, se declara Incompetente por la Materia, lo cual declina la Competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 19 de octubre de 2001, se declara firme el auto dictado en fecha 10-10-2001, en el cual se declinó la competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 07 de diciembre de 2001, este Tribunal de Protección, se avoca al conocimiento de la causa y se acuerda notificar a la parte accionante comisionándose al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique la respectiva notificación y a la Fiscal Undécima. En fecha 29 de enero, se recibe comisión y debidamente cumplida por el Juzgado antes mencionado, en el cual el alguacil de ese Juzgado, logró notificar a la ciudadana LUZ MARINA Pavón, del avocamiento de este Tribunal. En fecha 15 de febrero de 2002, este Tribunal de Protección acuerda reanudar el presente procedimiento y librar un Cartel Edicto, a los fines de que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional, a los fines de hacer comparecer para el DECIMO DIA siguiente a su publicación, a cuantas personas tengan interés directo, en relación a la Rectificación de Partida de Nacimiento. En fecha 09 de mayo de 2002, se hizo presente por ante este Tribunal de Protección la ciudadana LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, a los fines de retirar el Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional. En fecha 18 de septiembre de 2003, se hizo presente por ante este Tribunal, la abogada MARY ROSA ZAMBRANO, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera, para la Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado, a los fines de manifestarle a este Tribunal, que la parte accionante no ha hecho acto de presencia ante la Defensoría Pública, a fin de continuar el presente procedimiento.-----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde la fecha 09 de mayo de 2002, fecha de la última actuación efectuada por la parte, donde se hizo presente la solicitante a los fines de retirar el edicto para su publicación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte actora, haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de que practique la respectiva notificación. .-----------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Exp. Nº 03857
Cherald.-