REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01. Mérida, Diecisiete de Marzo del año dos mil Cinco-


194º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos Antonio Ali González Hernández, Jenny Briceño Alarcón y Florinda Alarcón, debidamente asistidos por la abogada Rafaela Rendon Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.219, en la cual manifiestan que por voluntad libre y expresan desisten del presente procedimiento que cursa en el expediente Civil N° 11500 y solicitan el cierre y archivo del mismo.. En consecuencia de conformidad con lo manifestado por las partes ciudadanos Antonio Ali González Hernández, Jenny Briceño Alarcón y Florinda Alarcón, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 11500, SOLICITANTES; Antonio Ali González Hernández y Jenny Briceño Alarcón y la niña González Briceño Jenny Mar. MOTIVO: Medida de Protección. PROCEDENCIA: Particular, FECHA DE ENTRADA: 15-02-2005, por cuanto los ciudadanos antes mencionados, desistieron del presente procedimiento y solicitan que se cierre el expediente y se ordene su archivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Mj/11500