REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

194 º y 146º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha cinco (05) de Junio del año dos mil uno, fue interpuesta por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida una solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento por el ciudadano ARQUIDIO DE JESUS ACEVEDO GONZALEZ, natural de Colombia, con tarjeta de nacionalidad Nº 81.830.067, soltero, obrero domiciliado en Nueva Bolivia, calle las Flores Nº 13-26 del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.082, en nombre y representación del adolescente ARLEY ACEVEDO VELEZ, de diecisiete (17) años de edad. Manifestando la madre que cuando su hijo nació fue atendido por la ciudadana CARMEN DE LOZADA, quien sirvió de comadrona y quien estaba autorizada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en su División, Higiene Materno Infantil y el adolescente por no haber sido presentado en su oportunidad legal, la Partida de nacimiento no aparece asentado en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero.-
b.- Fundamento la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 238 del Código Civil Venezolano Vigente. Acompañado al libelo de la solicitud: PRIMERO: Tarjeta de identificación de extranjeros. SEGUNDO: Constancia de estudios del Adolescente. TERCERO: Certificado de Bautismo del adolescente. CUARTO: Justificativo Judicial donde los testigos dan fe del nacimiento del prenombrado adolescente. CUARTO: Constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero donde hace constar que en sus libros no se encuentra la referida partida de nacimiento. ----------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de Junio del año dos mil uno, el Tribunal ordena darle entrada y se abstiene de admitirla hasta tanto la parte solicitante consigne los documentos sin alteraciones y se ordeno librar boleta a la Fiscal Undécima de la apertura del expediente. En fecha veintiuno (21) de Junio del dos mil uno, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana Fiscal.



PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:
PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos este sentenciador observa que desde el once (11) de Junio del año dos mil uno, fecha en la cual el Tribunal exhorto a la solicitante para que consignara los documentos sin alteraciones que corre inserto al folio 28 del expediente hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido mas de tres (03) años sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procesal por la parte solicitante. Con esta actitud se evidencia que la parte actora incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.
En efecto, desde once (11) de junio del año dos mil uno se realizo el ultimo acto procesal realizado en el expediente hay un periodo de inactividad de que las partes no han impulsado el proceso y que esa falta de impulso excede del lapso que la ley exige para que se produzca la perención de la instancia en su articulo 267 Ejusdem.-------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto se observa que la presente causa tiene mas de un (1) año sin en que la misma se haya ejecutado ningún acto en el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento por la parte, en tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Librese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Para la notificación de la solicitante comisiónese al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Logv/2643