REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dos, en virtud de la cual los ciudadanos: JOSÉ LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y MARIOLA JOSEFINA MORANTE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.463.736 y V-11.954.590, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.197.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.616, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil jurídicamente; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188,189 y 190 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diez (10) de abril del año dos mil dos, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual declinó la causa en este Tribunal en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mediante escrito consignado en esta Sala de Juicio de fecha (12) de enero del año dos mil cinco, que corre inserta al folio dieciséis (16) del expediente, los ciudadanos: JOSÉ LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y MARIOLA JOSEFINA MORANTE MENDOZA, identificados en autos, consigan escrito en el cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil cinco, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el N° 47. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: JOSÉ LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y MARIOLA JOSEFINA MORANTE MENDOZA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Señalando que por razones que no vienen al caso señalar y haciendo uso de las facultades que les confiere el artículo 190 del Código Civil Venezolano, de mutuo y común acuerdo han decidido separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad de OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de OMITIR NOMBRE, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARIOLA JOSEFINA MORANTE MENDOZA. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria que el padre ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, está obligado a suministrar a su hija para sufragar sus gastos de mantenimiento, se acuerda que la misma será por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, con un aumento del diez porciento anual (10%), mas dos Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) cada uno, con un aumento anual de cada Bono del diez porciento (10%) anual. CUARTA: Se establece un Régimen de Visitas en el cual el padre conserva el derecho de visitar a su hija donde la madre la tenga, llevarla consigo, siempre y cuando no interfiera en sus estudios y esté asegurada su integridad física y moral. QUINTA: Manifiestan los cónyuges que no adquirieron bienes de ninguna clase, pero los adquiridos antes del matrimonio y los que se adquieran después de declarada la presente Separación de Cuerpos, son de única propiedad y responsabilidad del cónyuge que los adquiera o haya adquirido. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSÉ LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y MARIOLA JOSEFINA MORANTE MENDOZA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de OMITIR NOMBRE, será ejercida por su legítima madre ciudadana MARIOLA JOSEFINA MORANTE MENDOZA. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria que el padre ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, está obligado a suministrar a su hija para sufragar sus gastos de mantenimiento, se acuerda que la misma será por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, con un aumento del diez por ciento anual (10%), mas dos Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) cada uno, con un aumento anual del diez por ciento (10%). CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas en el cual el padre conserva el derecho de visitar a su hija donde la madre la tenga, llevarla consigo, siempre y cuando no interfiera en sus estudios y esté asegurada su integridad física y moral de su hija. QUINTO: Manifiestan los cónyuges que no adquirieron bienes de ninguna clase, pero los adquiridos antes del matrimonio y los que se adquieran después de declarada la presente Separación de Cuerpos, son de única propiedad y responsabilidad del cónyuge que los adquiera o haya adquirido. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.



EXPEDIENTE Nº 04605
YVG/Rala.-