TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Dieciocho de Marzo del Año dos mil cinco.-
194º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que corre inserta al folio cuarenta y tres (43), de fecha diez de Marzo del año dos mil cinco, suscrita por la ciudadana GUTIERREZ DE QUINTERO MARIA RAMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.275.193, asistida por el Abogado en Ejercicio Monsalve Lobo Rodolfo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.709, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.871, en la cual solicitan al Tribunal Desistir con el conocimiento de la parte actora del proceso del Expediente Nº 11216 de Nulidad de Venta”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 011216 Demandante: GUTIERREZ RAMONA MARIA. DEMANDADO: QUINTERO MIREYA DEL CARMEN. Motivo: NULIDAD DE VENTA. PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI Y OTROS DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: 07 DE DICIEMBRE DEL 2004. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JV/11216.
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