REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIDALIA DEL SOCORRO ROJAS CRISTANCHO Y HELY JOSÉ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, oficios del hogar y estudiante, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.348.412 y V-8.031.591, residenciados la primera en el Chama, Sector Santa Catalina, casa Nº 03, Municipio Libertador Estado Mérida y el segundo en la Avenida 16 de Septiembre, calle el Paraíso, casa Nº 1-54, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños NATHALIA JOSÉ Y FABIÁN ANDRÉS ROJAS CRISTANCHO de cuatro (04) y dos (02) años de edad de la siguiente manera: Ambos padres acordaron a favor de sus hijos una Obligación Alimentaria de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, Los gastos médicos un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Así mismo se compromete el padre establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños NATHALIA JOSÉ Y FABIÁN ANDRÉS ROJAS CRISTANCHO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VIDALIA DEL SOCORRO ROJAS CRISTANCHO Y HELY JOSÉ GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños NATHALIA JOSÉ Y FABIÁN ANDRÉS ROJAS CRISTANCHO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11615 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fm/11615