TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

194º Y 146º

Visto el libelo de la solicitud y actas anexas al mismo, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, acordó dictar medida provisional de abrigo a favor de los niños: OMITIR NOMBRE en el Colegio San José de la Sierra y en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, respectivamente, por cuanto la madre ciudadana NANCY ESTHER JULIO MENDEZ, carece de recursos económicos, y según la versión de la niña OMITIR NOMBRE; la madre pide dinero en la calle para comprar ron y algunas veces compra droga; así mismo, vista el acta levantada por ante este despacho, inserta al folio veintinueve (29) en la cual se escucho a la ciudadana NANCY ESTHER JULIO MENDEZ; en consecuencia, Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor del niño: ERICK JAVIER JULIO MENDEZ, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que la misma sea ejecutada en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, del Estado Mérida. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión a la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, del Estado Mérida. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

YVG/nca/11043