REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana MARIELA VALDELEÓN BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.240.187, soltera, con domicilio en la Aldea Villa Socorro, Casa S/N, El Totumal, Municipio Tovar, Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre del niño OSCAR EDUARDO SANABRIA VALDELEON, de siete (07) años de edad, venezolano, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en el error material de colocar erradamente la nacionalidad del padre del niño, ya que fue identificado como “Venezolano” siendo lo correcto “Residente”. Este error no se puede comprobar en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, por cuanto según oficio remitido por ese Despacho el libro duplicado no ha ingresado a esas oficinas. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Constancia expedida por el Ministerio del Interior y Justicia donde se evidencia que el padre del niño para la fecha estaba como extranjero en el país. SEGUNDO: Copia simple del pasaporte del progenitor del niño. TERCERO: Oficio emitido por el Registro Principal del Estado Mérida. CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OSCAR EDUARDO SANABRIA VALDELEON, expedida por la Prefectura Civil Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 283, donde se evidencia el error existente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OSCAR EDUARDO SANABRIA VALDELEON. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer nacionalidad del padre del niño OSCAR EDUARDO SANABRIA VALDELEON así: “Residente”. Partida Nº 283, Folio: 146 al vuelto, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OSCAR EDUARDO SANABRIA VALDELEON. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veintiuno (21) día del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/11261.-
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