REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
1TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintiuno de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE y YENI JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y de Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.349.455 y V-16.656.390, respectivamente, residenciados el primero en el Valle, Sector Arado “A”, Calle Los Fresnos, casa s/n, frente al Chalet Encantado, Mérida, Estado Mérida y en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón Las Delicias, casa s/n, color verde con blanco, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Febrero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de ocho (08) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE, fijó una Obligación Alimentaria a favor de su hijo, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, pagaderos los días últimos de cada mes previo acuse de recibo, más gastos médicos y ropa que su hijo necesite. Igualmente, dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el Escolar, pagadero en el mes de Julio y el Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) pagadero en el mes de Diciembre, más un ajuste anual del quince por ciento (15%). Presente la madre ciudadana YENI JOSEFINA ROMERO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DOUGLAS ALEXIS MUÑOZ MONSALVE y YENI JOSEFINA ROMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11602.-