REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ROSA ÁVILA GUERRERO y RAMÓN ELÍAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.102.974 y V.-3.036.583, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta Nº 039, de fecha 03 de Febrero de 2.005, en relación a la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el cual convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano RAMÓN ELÍAS LABRADOR, conviene en suministrar por concepto de Obligación Alimentaria el quince por ciento (15%) de su ingreso como jubilado obrero de la Universidad de Los Andes, es decir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59.012,85) MENSUALES. Así mismo, conviene el progenitor en fijar el quince por ciento (15%), de sus bonificaciones de fin de año y vacacional, así como lo que le pueda corresponder a su hijo por su condición de estudiante, esta ultima en un cien por ciento (100%) como lo es la beca estudiantil, cantidades que serán aumentadas de manera progresiva en cada incremento del monto del salario o pensión. Estas cantidades solicita el progenitor que sean descontadas directamente de nomina de pago y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0157 8875 11 0075264275 del Banco “Del Sur” Banco Universal. Estando conforme la progenitora, ciudadana MARIA ROSA ÁVILA GUERRERO con lo ofrecido por el progenitor. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ROSA ÁVILA GUERRERO y RAMÓN ELÍAS LABRADOR, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Jaa/EXP. 11616