REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 21 de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MAGALY DURAN DE RAMIREZ, venezolana, mayor de viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.649.953, domiciliada en Ejido Estado Mérida, actuando como legitima representante legal de la niña OMITIR NOMBRES, Tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ERNESTO BALZA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.083, de igual domicilio, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por el causante CARLOS JAVIER RAMIREZ ROJAS, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.777.137, y padre de la referida niña; el cual falleció Ab Intestato el día 11 de Octubre de 2.003, en el Hospital Universitario de Los Andes del Estado Mérida. Los beneficios a cobrar Son: Prestaciones Sociales, antigüedad y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por la muerte de su legítimo padre, quien se desempeñó como Trabajador en el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, específicamente en el Geriátrico Doctor Ricardo Sergent de la Ciudad de Ejido Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Martha Coromoto Porras Mora y Vilma Karibay Monsalve Albornoz, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior de la niña y esperando que el dinero correspondiente a los referidos beneficios queden bajo custodia del Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña MARYORI ELIZABETH RAMIREZ DURAN, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. Los mencionados cheques deberán ser entregados a la solicitante ciudadana MAGALY DURAN DE RAMIREZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. es de hacer notar que en la expresión “y cualquier otro beneficio” quedan incluidos cualquier cobro de dinero a favor del referido niño y que le pueda corresponder por ante esa entidad” CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM/02593.-