REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Marzo del año dos mil cinco.


194º y 146º

Visto el escrito inserto al folio 1 y su vuelto, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo al niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y el cual fue incluido en el Programa de Colocación Familiar con Ayuda Económica dependiente de la fundación Don Bosco del Estado Mérida, por cuanto el referido niño se encontraba en peligro; así como el acta que corre inserta al folio Nº. 21 del presente expediente; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del niño OMITIR NOMBRE, en la Fundación Don Bosco del Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo deberá permanecer en esa Fundación a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente Oficio y particípese lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


fm/11528