REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Veintidós de marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CATALINA RAMÍREZ y MARCIAL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.470.826 y V-10.716.046, domiciliados en el sector la Cienaga, Cacute casa S/N Municipio Rangel del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo El padre de las niñas OMITIR NOMBRES, fijo la obligación alimentaria en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales los cuales serán entregados a la madre de sus hijas, quien deberá firmar un recibo y los bonos especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre de cada año en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) cada uno comprometiéndose la madre igualmente a firmar un recibo. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por cientos (50%) comprometiéndose la madre de las niñas a presentar las constancias medicas y los recipes respectivos. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del Diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre de las prenombrada niñas ciudadana Catalina Ramírez, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de las niñas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CATALINA RAMÍREZ y MARCIAL RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio a las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11614 de HOMOLOGACIÓN FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
MJ/11614