TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAINITH MONTES VERGARA y JUAN CARLOS BUITRAGO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.218.211 y V-12.353.011, respectivamente domiciliados, la primera en Santa Juana, entrada principal pie del llano, casa Nº 1-60, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Santa Juana, Casa Nº 2-28, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES, ambos de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO DÍAZ, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijas, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), para ambos niños, mensuales. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de los niños a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos. Asimismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el Salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento en que se produzca el ajuste. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos Niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAINITH MONTES VERGARA y JUAN CARLOS BUITRAGO DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, ambos de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11617 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11617
CTD/Rala.-
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