REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: VIDALIA DEL SOCORRO ROJAS CRISTANCHO y HELY JOSÉ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, de oficios del hogar y estudiante en su orden, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.348.412 y V-8.031.591, respectivamente, domiciliados: La primera en el Chama, Sector Santa Catalina, Casa Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Av. 16 de septiembre, Calle El Paraíso, Casa Nº 1-54, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; mediante acta de fecha 04 de febrero de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de los ciudadanos niños NATHALIA JOSÉ y FABIAN ANDRES ROJAS CRISTANCHO, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre de sus hijos NATHALIA JOSÉ y FABIAN ANDRES, podrá tener contacto con ellos los días domingo cada quince (15) días, en las vacaciones escolares y de fin de año compartirá una semana con los niños. Presente el padre, ciudadano HELY JOSÉ GUERRERO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños NATHALIA JOSÉ y FABIAN ANDRES ROJAS CRISTANCHO, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos VIDALIA DEL SOCORRO ROJAS CRISTANCHO y HELY JOSÉ GUERRERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños NATHALIA JOSÉ y FABIAN ANDRES ROJAS CRISTANCHO, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11621 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 11621
GJdeO/Rala.-