TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco.

194º y 145º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de las ocupaciones del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.038, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS AIDA MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.288.334, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.414, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15) y tres (03) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, la cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por concepto de participación en la Póliza de Seguros de Accidentes Personales Nº 01080334954000040764, por ante la Empresa de Seguros Provincial C.A; (antes Seguros La Metropolitana), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, de la cual era titular su legitimo padre, el causante RAMÓN ATILIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.839, de profesión Ingeniero Electricista. El referido causante falleció el día quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2004), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 57. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02589, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa antes mencionada a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirla a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA DE MÁRQUEZ, ya identificada, en su carácter de legítima Madre de la adolescente y niña de autos, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02589
YVG/Rala.-