TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL CINCO.------------------------

195º 146º

Visto: la solicitud presentada por la ciudadana RUTH RANGEL SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.789.116, en condición de tía materna de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, asistidas jurídicamente por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Undécima para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en la cual solicitan Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto la madre biológica, ciudadana ALEX RANGEL, se encuentra en la ciudad de Caracas Trabajando, a los fines de que le brindará todos lo cuidados necesarios y se hiciera cargo de la misma, así mismo vista la Medida de Protección dictada en fecha 27 de julio de 2004, inserta al folio cincuenta y tres (53), el Informe Social, inserto a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44), y actas que rielan a los folios veintidos (22), cincuenta y dos (52); en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de de Protección dictada en fecha 27 de julio de 2004, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 27, a tal efecto se acuerda la entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a su madre biológica, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 05731
Cherald.-