REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA ADELA PARRA DE GUTIERREZ y VICENTE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, naturales del Estado Monagas y del Estado Mérida, con fechas de nacimiento 08 de de Septiembre de 1954 y 18 de Abril de 1957, Recepcionista y Agricultor, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.152.130 y V-8.071.716, respectivamente, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Lara, N° 51, Quinta “Legabilla”, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HERLEY PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.294, de este domicilio y hábil, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña MARIA FERNANDA RIVERA GIL, venezolana, de tres (03) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil uno, presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Enero del año dos mil dos, bajo el Acta Nº 02; cuyos datos Maternos Filiales son: NILEIDA JOSEFINA GIL LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.949.772, domiciliada en Caicara del Orinoco, Barrio Simón Bolívar, Calle, Suble, Estado Bolívar; datos Paternos Filiales: RAMON ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.760.780, domiciliado en Ejido, Estado Mérida.--------------- Vista la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal Provisional, dictada por la Juez Provisorio de la Sala de Juicio N° 02, de este Tribunal de Protección, en fecha dos (02) de Junio del año dos mil tres, a favor de la niña MARIA FERNANDA RIVERA GIL, en el hogar de los ciudadanos VICENTE GUTIERREZ y MARIA ADELA PARRA, que cursó bajo el Expediente N° 06418 de Colocación Familiar.-------------------------------------------------------------------------------------
Visto igualmente los Informes Sociales y de Seguimientos practicados por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los ciudadanos MARIA ADELA PARRA DE GUTIERREZ y VICENTE GUTIERREZ y a la niña MARIA FERNANDA RIVERA GIL, favorables a la adopción desde todo punto de vista, tanto moral como material, los adoptantes gozan de buena salud y reputación, han asumido el rol de padres en forma responsable, brindándole a la niña MARIA FERNANDA RIVERA GIL, desde hace más de dos años, amor, comprensión y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, por lo que se encuentra integrada a ese hogar y se han fortalecido los lazos afectivos entre ellos; poseen características de un sistema familiar estable, armonioso, saludable, donde existen normas claras, solidaridad, amor y respeto. Visto igualmente los Informes Psicológicos y Psiquiátricos sobre Aptitud para Adoptar, levantados por la Psicólogo y Psiquiatra, adscritas a este Tribunal, en los cuales consideran a los ciudadanos MARIA ADELA PARRA DE GUTIERREZ y VICENTE GUTIERREZ, aptos para la adopción. Así como el Informe de Asesoramiento Para Adopción, realizado a los padres biológicos de la prenombrada niña, ciudadanos RAMON ANTONIO RIVERA y NILEIDA JOSEFINA GIL LEAL, realizado por la Psicólogo y Psiquiatra del Tribunal. Visto el consentimiento dado por la madre biológica de la referida niña, ciudadana NILEIDA JOSEFINA GIL LEAL, por ante el despacho de este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cuatro, inserto al folio 62 del presente expediente. Visto el consentimiento dado por el padre biológico de la niña antes mencionada, ciudadano RAMON ANTONIO RIVERA, por ante el despacho de este Tribunal, en fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil cuatro, inserto al folio 78 del presente expediente Vista las opiniones dadas por el ciudadano LEONARDO ANDRES GUTIERREZ PARRA y por el adolescente GABRIEL ALEXANDER GUTIERREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.604.382 y 18.579.410, estudiantes, domiciliados en el Sector Bella Vista, Calle Lara, Quinta Lebilla, Ejido, Estado Mérida, por ante éste Tribunal en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil cuatro, insertas al folio N° 77 y su vuelto del presente expediente, en su condición de hijos legítimos de los ciudadanos VICENTE GUTIERREZ y MARIA ADELA PARRA. Vista la opinión dada por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien opinó favorablemente para que se decrete la adopción.--------- El Tribunal visto que la Adopción es de INTERES SUPERIOR para la niña MARIA FERNANDA RIVERA GIL, toda vez que los esposos GUTIERREZ PARRA, han estado con la niña desde sus primeros años de vida y están en la capacidad de brindarle los cuidados necesarios para la formación integral de la misma y por cuanto se han cumplido como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos MARIA ADELA PARRA DE GUTIERREZ y VICENTE GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, pretende sobre la niña MARIA FERNANDA RIVERA GIL y de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena y Conjunta y en lo sucesivo la niña se llamará MARIA FERNANDA GUTIERREZ PARRA, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

LA SRIA.

Fcv/09278.-