REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YVONNE CONTRERAS SANCHEZ Y AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-10.106.595 y V-11.960.257, ambos Técnico Superior en Forestal, domiciliados: la primera, Urbanización Carabobo, vereda 25, casa Nº 08, del Estado Mérida y el segundo en Vía Sunuyuaco, Finca Valle Hondo, Guanare del Estado Portuguesa por ante la Fiscalía DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, de la siguiente manera: “El padre ofrece una obligación alimentaria a favor de su hija por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0092-390092-23084-9 de la Entidad del Banco Mercantil, a nombre de YVONNE CONTRERAS SANCHEZ, madre de la niña, en cuanto a los bonos especiales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), cada uno, igualmente depositados en la cuenta del banco Mercantil. En cuanto a los gastos médicos en un cincuenta por ciento (50%), comprometiéndose la madre de la niña a presentar las constancias médicas y los récipes respectivos. Así mismo, el padre se compromete a establecer aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. La madre manifestó esta de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Ambos solicitaron la homologación del convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YVONNE CONTRERAS SANCHEZ Y AVELINO DE JESUS BARILLAS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11613 de HOMOLOGACION FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVG/nca/11613